La discrecionalidad en el derecho Tributario

Autor: Edward Iván Cueva Becerra

La función de la administración debe estar orientada a cumplir en forma eficiente y eficaz el rol que se le confiere, cual es la adecuada gestión y ejecución de los servicios públicos, en aras del interés general. Sin embargo, para alcanzar dicho objetivo, es necesario que sus potestades no sean estrictamente enmarcadas dentro del ámbito normativo, por lo cual se hace imprescindible el ejercicio de una libertad relativa por parte de ésta, en el sentido de que tiene como límite el interés público y en general los principios constitucionales tributarios.
Este albedrío a que se hace referencia, no es sino la facultad Discrecional que tiene la Administración para actuar y decidir en un caso determinado en cumplimiento de sus funciones, pero no sustituyendo el carácter imperativo de la norma, sino que dicha potestad se ejercerá cuando aquella no especifica de manera determinante los medios a emplear para efectuar su cometido.


Pero la Administración para hacer efectivo su potestad discrecional responde a dos situaciones: Que la norma le confiera tal facultad de manera expresa, es decir, atribuyéndole el factor discrecional de modo claro y preciso (Tal es el caso de artículo 62° del Código Tributario); o que la norma guarde silencio respecto a dicha facultad, por lo cual se entiende atribuida tácitamente (es el caso del artículo 118° del Código Tributario)
Para estos efectos, resulta necesario distinguir entre potestades regladas y discrecionales. Estaremos frente a la primera cuando la facultad proviene de un supuesto de hecho que está determinado en la norma, vale decir, que la Administración tendrá que aplicar la norma correspondiente ante una situación referida en ella. Se trata entonces de que la ley indica la competencia de la autoridad administrativa, el modo oportuno, forma y el orden de cómo se va a accionar. En cuanto a lo segundo, se estará ante ella cuando se omite señalar de manera precisa el ámbito de actuación de la entidad administrativa, por lo cual su decisión está condicionada a un análisis subjetivo de sus potestades generales que le otorga el ordenamiento jurídico con el fin de proceder ante un caso concreto. No se trata de practicar dicha función potestativa desmesuradamente sino que debe estar dentro del margen permitido por la ley.
De lo anterior se desprende que la actuación administrativa puede ser vista desde un contexto estricto de la norma, es decir, la entidad se encuentra obligada a obedecer lo que está previsto en dicho precepto. Todo lo contrario ocurre cuando la administración se encuentra habilitada a desarrollar sus variables de actuación, y esto sucede cuando la norma no precisa los parámetros en que se va a desenvolver ésta en ejercicio de su función.
Sin embargo, cual es la finalidad de que se haya permitido la posibilidad de ejercer una potestad discrecional por parte de la administración pública en determinados casos. Acaso la razón para esto es hacer menos tedioso el trabajo del legislador para que el órgano administrativo aplique según su criterio lo que el primero no pudo prever o en todo caso establecer, considero que no. Es evidente que lo que se busca con esta potestad es lograr y hacer efectivo las deudas tributarias, de las cuales el principal acreedor es el Estado.
Tal ejercicio discrecional por otro lado implica un riesgo, el cual es inevitable impedirlo pero al menos es posible disminuir, siendo éste la arbitrariedad que comenten muchos de los  funcionarios, que son en sustancia quienes hacen uso de esta facultad, contraviniendo en repetidas veces los límites fijados por nuestro ordenamiento jurídico, respondiendo así a intereses no vinculados a los fines de tal atribución.


Otro punto que es necesario indicar es sobre cómo funcionan los órganos de control jurídico en cuanto a la actuación administrativa que ella ejerce, claro está, siempre teniendo presente que la administración está facultada a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias. Estaremos frente a un abuso de autoridad cuando ésta se exceda de sus facultades, y si esto es así, como determinar esta situación. En ese sentido la configuración de este delito se basará a través de dos alternativas: La primera es que la administración muestra su decisión apartándose del contenido concreto que la norma jurídica le indica, por lo cual en este caso sólo se verificará la congruencia entre el modo de actuación y el ordenamiento. Pero la dificultad se genera cuando la administración actúa en mérito a la discrecionalidad que le confiere la ley, vale decir, no hay los presupuestos necesarios para determinar si existe una arbitrariedad debido a que se deja a la administración actuar bajo su criterio. No obstante esta decisión o actuación antijurídica se comprobará realizando un análisis del resto del ordenamiento jurídico en su conjunto.
Por tanto, la potestad discrecional es una herramienta que permite a la administración actuar y decidir bajo un caso determinado en los supuestos en que la ley no contiene las reglas necesarias para resolver dicha situación, siempre que tal facultad sea  practicada bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad. A esto se le suma los límites que impone el interés público y los preceptos constitucionales, evitando de esta manera cualquier ejercicio indebido que se pueda cometer en uso de la discrecionalidad, ya que cualquier acto realizado fuera de lo permitido acarrea su nulidad.