En
nuestros días las operaciones comerciales se realizan “en serie”, van
encadenadas unas a otras y para lograr efectuar esas “operaciones masivas” es
menester desarrollar una actividad continua y permanente no ocasional ni
aislada o eventual y para desplegar esa actividad se requiere una organización
adecuada: la empresa. Por eso, teniendo en cuenta los supuestos concretos de la
realidad actual, para algunos autores el derecho Comercial “es aquel que regula
u ordena la actividad económica constitutiva de empresa” o el derecho ordenador
de la organización y de la actividad profesional de los empresarios.
Concebido
el Derecho Comercial como el conjunto de normas que rigen la actividad de la
empresa no por ello deja de ser un derecho regulador de los actos de comercio,
esencialmente contractuales. Regula entonces los actos que integran la
actividad profesional del empresario, el tráfico organizado en empresas. Cuando
un acto pertenece a la categoría de la actividad empresarial, adquiere, sin
más, el carácter de acto de comercial y con ello se dispone de un criterio para
determinar el dominio de aplicación de esta disciplina jurídica. Los conceptos
de empresa y de empresario se han convertido en nociones básicas o centrales
del Derecho Comercial contemporáneo.
Dentro
de la tendencia de quienes conceptúan así al Derecho Comercial, un autor
italiano[1]
dice que “es el derecho de la economía organizada “y que “la empresa es la
persona económica que el derecho comercial regula”. Se critica a esta
concepción diciendo que las actividades ocasionales quedarían excluidas y que
no se trataría del derecho de la empresa, sino del derecho de determinadas
empresas, lo que no corresponde a la realidad, porque los actos aislados no
relacionados con empresa alguna quedan también dentro del dominio de la ley
mercantil[2].
Con
todo, la noción de empresa constituye un fundamento adaptado al Derecho
Comercial para armonizarlo con la realidad económica actual[3].
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