¿Cuándo debe efectuarse el pago de un contrato de locación de servicios?

En un contrato de prestación de servicios, como lo es la locación de servicios, importa la aprobación del encargo si el comitente guarda silencio respecto al apartamiento de las instrucciones por el prestador de servicios 

1. El artículo 1759 del Código Civil establece que: «Cuando el servicio sea remunerado, la retribución se pagará después de prestado el servicio o aceptado su resultado, salvo cuando por convenio, por la naturaleza del contrato, o por la costumbre, deba pagarse por adelantado o periódicamente.» 

2. El artículo 1761 del Código Civil estipula que «Informado el comitente del apartamiento de las instrucciones por el prestador de servicios, el silencio de aquél por tiempo superior al que tenía para pronunciarse, según los usos o, en su defecto, de acuerdo con la naturaleza del asunto, importa la aprobación del encargo.» 

Los artículos 1759 y 1761 del Código Civil resultan aplicables para la resolución de la controversia generada de un contrato de locación de servicios, toda vez que se trata de dos disposiciones generales aplicables a todas las modalidades de prestación de servicios, entre ellas, la locación de servicios misma, según lo prevé su artículo 1756 literal a). 


Específicamente, respecto al artículo 1759 del Código Civil, tenemos que dicha norma regula la oportunidad en que debe efectuarse el pago de una prestación de servicios (incluyendo la locación de servicios), señalando que cuando el servicio sea remunerado –como ocurre en el caso de autos– la retribución se pagará después de prestado el servicio o aceptado el resultado, salvo cuando por convenio, por la naturaleza del contrato, o por la costumbre se deba pagar por adelantado o periódicamente. 

De esta manera tenemos que una interpretación correcta de dicha norma nos permite afirmar que: 1) El pago se efectúa por adelantado o periódicamente si así se acordó en el convenio, por la naturaleza del contrato o por la costumbre; y, 2) En los demás supuestos, el pago se realiza luego de prestado el servicio o al ser aceptado el resultado. 

En ese sentido, resulta aplicable el artículo 1759 del Código Civil en cuanto dispone que, siendo el servicio remunerado, la retribución se pagará después de prestado el servicio o aceptado su resultado. 


SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. CASACIÓN 1072-2016 . Lima, 9 de marzo de 2018

Publicar un comentario

0 Comentarios