¿Qué es el certificado de depósito?
El certificado de depósito es el título valor a la orden que
representa el derecho sobre la mercadería depositada en un almacén general de
depósito. En este sentido, quien posee este título valor es considerado titular
o propietario de dicha mercadería.
La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el
almacén general de depósito el mismo que procederá a emitirlo una vez
recepcionada en depósito las mercaderías o productos.
¿Qué es el warrant?
El warrant es un título valor a la orden que, al igual que el
certificado de también representa derechos reales sobre las mercaderías
depositadas.
La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de
prenda a favor del tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de
las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir,
el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o
productos en depósito, mientras que el certificado de depósito convierte a su
titular en propietario de dichas mercaderías.
El warrant es emitido por el almacén general de depósito a solicitud del
depositante, expresando información idéntica al certificado de depósito. Asimismo,
constituye el instrumento que servirá de garantía para que una entidad financiera
o cualquier inversor otorguen financiamiento al depositante o a un tercero
endosatario titular del warrant.
¿Qué información deben contener tanto el certificado de depósito como
el warrant?
Como hemos expresado anteriormente, tanto el warrant como el certificado
de depósito deben contener idéntica información respecto a la mercadería en depósito.
Esta información debe estar constituida por:
La denominación y número que corresponde tanto al certificado de depósito
como al warrant, en caso de que se emitan ambos títulos
El lugar y fecha de emisión.
El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del
depositante.
El nombre y domicilio del almacén general de depósito.
¿Qué sujetos intervienen en el certificado de depósito y en el warrant?
En estos títulos valores, intervienen necesariamente:
El almacén general de depósito o depositario, que es la sociedad anónima
que, a solicitud del depositante de las mercaderías, emite tanto el certificado
de depósito como el warrant.
El depositante, que es la persona que acopia determinadas mercaderías en
un almacén general de depósito, recibiendo por ello tanto el certificado de
depósito como el warrant. Es el primer tenedor de ambos títulos valores y
obligado principal al pago del crédito garantizado por el warrant.
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