Alcances sobre la Cosa Juzgada

La cosa juzgada es una institución de orden procesal fundada en el Principio de Seguridad Jurídica, por el que la sentencia definitiva contra la que no procede ningún recurso susceptible de modificarla, adquiere la calidad de inmutable o irrevocable, pudiendo ser propuesta por la parte emplazada vía excepción conforme lo prevé el inciso 8 del artículo 446 del Código Procesal Civil o como argumento de defensa al momento de contestar la demanda. 
Al respecto, debe mencionarse que en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha sostenido que: “(…) mediante el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque éstos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarla; y, en segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó”. (Expediente número 4587-2004-AA/TC, fundamento 38). 


Además cabe señalar que la cosa juzgada es una institución de orden procesal fundada en el Principio de Seguridad Jurídica, por el que la sentencia definitiva contra la que no procede ningún recurso susceptible de modificarla, adquiere la calidad de inmutable o irrevocable, pudiendo ser propuesta por la parte emplazada vía excepción conforme lo prevé el inciso 8 del artículo 446 del Código Procesal Civil o como argumento de defensa al momento de contestar la demanda. Esta figura jurídica exige para su configuración, en armonía a lo dispuesto en los artículos 452 y 453 del citado Código, la concurrencia de la triple identidad, esto es que las partes que siguieron el proceso sean las mismas y que el objeto y la razón que lo justifica (conocida también como causa petendi) sean idénticos.

SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. CASACIÓN 2551-2017-LIMA. Lima, 7 de marzo de 2018

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