La función jurisdiccional se desenvuelve a través del instrumento jurídico instituido por la ley para resolver conflicto de intereses o incertidumbres jurídicas, es decir, a través del proceso. Pues bien, el proceso civil, como vehículo o medio de expresión de la función jurisdiccional y la actividad de las partes, tiene tres finalidades uniforme y pacíficamente establecidos por la doctrina. El proceso civil de cognición, de ejecución y de cautela.
El proceso cautelar de naturaleza civil es aquel proceso civil cuya
finalidad está destinada a garantizar la eficacia de una decisión
jurisdiccional firme emergente de un proceso de cognición, de un proceso
ejecutivo e incluso de un proceso no contencioso en aplicación del principio de
universalidad de aplicación.
De acuerdo con nuestro ordenamiento procesal civil, toda medida cautelar
está "destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión
definitiva." así lo establece el artículo 608° del CPC.
Desde una perspectiva dinámica la expresión proceso cautelar se usa para
indicar el fenómeno del desenvolvimiento de la función jurisdiccional civil
cuando ésta se dirige a emitir decisiones cautelares.
En opinión de Ugo Rocco "Cuando hablamos de un proceso cautelar,
entendemos referirnos a aquel tipo de proceso que tiene como finalidad cautelar
una situación de hecho o de derecho que es ya objeto de un juicio pendiente de
declaración de certeza, o que podrá más adelante ser objeto de un juicio futuro
de declaración de certeza sin que importe el hecho de que la finalidad cautelar
se presente como objeto principal al cual se dirija la actividad
jurisdiccional, o se presente ocaso como un momento o una fase incidental, en
otra forma, de actuación del derecho y particularmente de declaración de
certeza o de condena."
El concepto elaborado por el distinguido maestro italiano limita el
ámbito del proceso cautelar como garantía de los procesos de cognición; sin
embargo, estudios posteriores amplían los alcances de las decisiones cautelares
proyectándolas a garantizar y asegurar la satisfacción misma del derecho
reconocido judicialmente o dispuesto por ley.
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