Juez Competente, Oportunidad y Finalidad


El Juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste.
Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar.
La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva.


Basados igualmente en la característica de instrumentalidad, subsidiariedad o accesoriedad en materia cautelar el juez competente para dictar medida cautelar será aquel que debe emitir pronunciamiento sobre la pretensión contenida en el proceso principal.
El principio general es que, como accesorias de una ulterior providencia definitiva las medidas cautelares se deben tramitar ante el juez que interviene o ha de intervenir en el proceso donde se actuaría el derecho asegurado.
En principio el juez incompetente para conocer la discusión del derecho en conflicto debe abstenerse de dictar medidas cautelares (Art. 33 Y 608). Sin embargo, de producirse este hecho la cautela dictada no estará afectada de nulidad siempre que se haya emitido respetando las normas procesales pertinentes (Art.42). La labor inmediata del juez incompetente que dictó medida cautelar para garantizar la eficacia de un proceso que no es o será de su competencia será la inmediata remisión al Juez competente, quien estará en competencia para convalidar o no, a pedido de parte la medida cautelar dictada (Art. 44). Por impedimento, recusación, excusación o abstención la competencia del principal cambia también la del proceso cautelar en casos de impedimento, recusación (Art. 609).
De Lazzari indica que la razón de ser de esta potestad excepcional de los jueces se halla en la naturaleza asegurativa de la institución, en su esencia, en sus caracteres, entre otros los de celeridad y urgencia.  Posición con la que coincidimos, pues si de urgencia se trata y de cautelar los intereses legítimos del justiciable, es razonable que permanezca vigente la medida cautelar dictada por juez incompetente, tanto más que luego de su ejecución, podrá ser materia de impugnación por el afectado.
Además algo muy importante es que la medida cautelar se realiza a pedido de partes. La legitimación activa en materia cautelar le corresponde a quien es o vaya a ser parte actora en el proceso. En sentido contrario opera la legitimación pasiva destinatario de la medida ya que le corresponde a quien es o será parte demandada en el proceso (Art. 608).
Podetti, al respecto sostiene que la legitimación sustancial activa y pasiva, necesaria para intervenir en el proceso principal o definitivo, es la que debe exigirse en el procedimiento cautelar.
En casos excepcionales la medida cautelar se dicta sin necesidad de un pedido de las partes. (Art. 677 2da. Parte, Art. 685)
La participación de terceros en el cuaderno cautelar es un problema que tiene mucha particularidades, en estos casos toca definir si éstos tienen legitimidad para participar en él, es decir, de aquel sujeto que no es demandante ni demandado, creemos que su participación está supeditada, a que, este sea, previamente declarado en el proceso principal como tercero legitimado, por ser cotitular de la relación material que fue trasladada al proceso (intervención litisconsorcial) o por formar parte de una relación material no discutida en el proceso, de la cual es titular, pero que se verá afectada con el resultado del mismo. Asimismo, porque en el proceso principal se encuentra discutiendo un derecho del cual es titular, con posibilidad de desplazar en el mismo, tanto al actor como al demandado (intervención excluyente principal).
En materia de tercerías o desafectación, se ve la participación de terceros con relación al trámite cautelar, en estos casos la participación de terceros es admisible si produce la afectación de sus bienes o tengan mejor derecho sobre bienes afectados, para lo cual tienen el camino abierto a las tercerías o la desafectación.

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