Derechos y Obligaciones del Arrendamiento Financiero (Leasing)

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para un mejor conocimiento de las obligaciones y derechos de las partes intervinientes en este contrato, considero que previo es necesario un análisis de la operatividad del mismo y a tal fin diremos: El empresario que desea equiparse o reequiparse concurre al fabricante o concesionario del material que desea y solicita que el mismo le entregue un presupuesto sobre el costo de éste. Con esta factura-proforma se dirige a la entidad financiera y solicita realizar una operación de Leasing. La Sociedad crediticia estudiará la factibilidad del contrato mediante la investigación del rendimiento del material a comprar y el estado financiero del usuario. Una vez considerado esto, se celebrará el contrato de Leasing entre la financiera y el empresario.
La sociedad que otorgó el presupuesto, debiendo comprar únicamente este equipo y ese producto y no otro hará entrega del mismo al usuario, quien se verá obligado a asegurarlo y a pagar un alquiler mientras el material esté bajo su tenencia, conforme lo estipula el contrato de Leasing.
Una vez vencido el plazo contractual, el arrendador podrá hacer uso de la opción de compra; si así lo hiciera deberá abonar el valor residual que establece la convención y podrá mantener el bien en calidad de propietario; si se aceptara la opción, deberá devolver el equipo o arrendarlo, de confor­midad con la entidad de crédito por otro plazo y otro precio a convenir.


OBLIGACIONES A CARGO DE LA ENTIDAD DE LEASING
a. Adquirir el Bien.- La entidad crediticia deberá adquirir el bien que le requiere el empresario y al precio que previamente haya estipulado. La Compañía Financiera sólo actúa como tal y por ende no elige el bien a financiar; esta selección queda a cargo del usuario que conoce cuáles son las verdaderas necesidades de su Empresa. El precio por el cual se debe adquirir el bien, también es determinado con antelación, pues en base a él se estipulan los alquileres a pagar y es lógico que el empresario conozca cuáles son las obligaciones que ha de asumir.
b. Entregar el Bien.- La entrega del bien está a cargo de la entidad financiera, pero ésta es generalmente realizada por el fabricante, quien a su vez es el encargado de poner en marcha el equipo.
c. Mantener en tenencia del bien al Locatario.- Mientras esté vigente el plazo de locación, el arrendador deberá mantener en tenencia del bien al locatario, pues este recurre a este tipo de financiación porque le permite hacer uso del bien mientras lo va pagando. Pero esto de mantener el uso no se refiere a problemas técnicos que pudiera tener el usuario para gozar del mismo, sino a acciones reivindicatorías de terceros y por las cuales el locador lo debe proteger y, en caso de ser vencido, abonar los daños y perjuicios que hubiese causado.
d. Mantener y cumplir la oferta de Venta: Como correlato de su anterior obligación, la entidad de crédito está obligada a mantener y comple­mentar la oferta de opción de venta que realiza a favor del usuario y si no la mantuviera y enajenara el bien a un tercero sin respetarla al cabo de la locación, se hará cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato.
DERECHOS A CARGO DE LA ENTIDAD FINANCIERA
a. Percibir el precio estipulado por el arrendamiento.- La devolución del capital adelantado a la entidad financiera es estipulado en forma de alquiler dado al vehículo que toma la financiación en este Contrato. Por ello el principal derecho de la entidad financiera es perseguir el cobro de los mismos en la forma y fecha convenidos de antemano. Este derecho no se ve suspendido por el hecho de que el usuario no pueda utilizar el bien, ya porque éste no es el adecuado para la explotación que lleva a cabo, o porque éste ha sufrido desperfecto que es necesario reparar, o porque éste ha desaparecido por caso fortuito o fuerza mayor, pues como he dicho anteriormente la compañía de crédito no actúa aquí como un verdadero locador con las obligaciones inherentes a tal, normadas por el Código Civil, sino simplemente como financiadora de la adquisición del bien.


Por lo expuesto, la falta de pago de los arriendos en la forma y plazo oportunamente convenido trae aparejada la rescisión del contrato, y subsecuentemente la devolución del bien y los daños y perjuicios que la actitud del usuario causa a la financiera, o sea la devolución total del valor del bien, pues aún cuando el equipo le sea restituido, el mismo es un bien líquido de escaso valor para una entidad de crédito que se maneja con capitales de fácil disposición.
b. Derecho de Inspección.- La entidad de crédito puede inspeccionar el bien cuando lo estima conveniente y siempre y cuando esta facultad no sea usada en forma abusiva por la parte del locador, como ser revisar equipos a horas en que la empresa no trabaje o cuando se perturbe el normal desarrollo de las tareas que realizan. Esta es una obligación idéntica a la normada por nuestro derecho común a favor del locador. El hecho de que el arrendatario niegue en forma reiterada el derecho de visita da lugar a la rescisión y a los daños y perjuicios en la proporción antes mencionada.
c. Derecho a solicitar la rescisión del Contrato - Generalmente en esta clase de contratos se estatuye una serie de motivos por los cuales la entidad financiera puede declarar rescindido el contrato y estas obede­cen generalmente a la falta de cumplimiento por parte del Locatario a las obligaciones que le impone a la convención al mal uso que hace del bien y al estado financiero en que se halla el arrendatario.
Como hecho de considerar viable una operación leasing por parte de la entidad del crédito hace que ésta se deba abocar al estudio económico del futuro locatario, así la reducción de garantía patrimonial a límites previamente establecidos puede hacer que el locador pueda considerar rescindido al contrato; la falta de pago de las mensualidades, o sea dos cuotas facultará a la locadora a rescindir el contrato. La rescisión del contrato de arrendamiento financiero se tramitará con arreglo a las normas del juicio ejecutivo.
d. Derecho a solicitar el pago del sobreprecio por el incorrecto uso del bien.- En todos los contratos se establece que el locatario deberá hacer uso del bien conforme a su naturaleza, poniendo en su uso todo el empeño y dedicación como si fuera un bien propio, o para decirlo en palabras de nuestro derecho, como si fuera un buen padre de familia. Pero como el hecho de conocer si un equipo ha sido bien o mal conservado es difícil, los contratos asimismo establecen un porcentual sobre el precio de venta del bien dado generalmente por el plazo. Si el valor del bien, por su estado baja de ese porcentual y el locatario no hace usos de la opción, éste deberá abonar al locador la diferencia existente.
e. Derecho de percibir el valor residual.- El valor residual es en definitiva el valor de venta del bien y por lo tanto la entidad financiera tiene el derecho de percibir el mismo a cambio de la Aceptación de compra de parte del locatario.
OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPRESARIO ARRENDATARIO
a. Recepcionar el bien.- Esta obligación encierra dos mandatos; por un lado, como ya dije, la obligación que tiene el locatario de realizar los acondicionamientos necesarios para recibir el bien y cuyo incumpli­miento trae aparejada la rescisión del contrato y subsidiariamente el cobro de daños y perjuicios, y por otro el de la recepción misma. Una vez instalado el bien, el locatario firma un acta donde recibe la tenencia del mismo y a partir de esa fecha se calcula el plazo de la locación. Si el arrendatario, una vez adquirido el equipo por la financiera, no lo acepta por causas que fueran injustificadas, sería responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
b. Pagar los arriendos: Como principal obligación del locatario está la de abonar los arriendos en la fecha y forma convenida; ya se expresó que esos arriendos sirvan para reintegrar a la entidad crediticia los gastos y beneficios de la operación y por ende debe pagarse aún cuando no pueda hacer uso del bien por caso fortuito o fuerza mayor.
c. Obligación de asegurar el bien.- Todos los contratos confrontados establecen como obligación a cargo del arrendatario el asegurar el equipo alquilado, a fin de que la entidad financiera se pueda resarcir en caso de que el mismo desapareciera por caso fortuito. Generalmente estos contratos establecen un plazo para que el locatario realice el trámite de aseguramiento en algunas de las compañías aseguradoras. Como beneficiario en estos contratos se debe establecer a la entidad de Leasing y se debe remitir la póliza en un término perentorio, pues de lo contrario se establece que la financiera lo hará a cuenta y cargo del locatario.


d. Obligación de permitir las visitas del locador- Como correlato del derecho de inspección del locador, el locatario se encuentra obligado a permitir esas visitas a fin de establecer cuál es el estado en que se encuentra el equipo arrendado.
e. Obligación de efectuar las reparaciones: Son a cargo del locatario las reparaciones que deban hacerse al equipo por los desperfectos que éste pueda sufrir.
f. Obligación de informar.- El locatario se encuentra en la obligación de informar al locador todos los hechos que de un modo u otro atente contra el derecho de propiedad de este último. La falta de cumplimiento de esta obligación puede no traer aparejada la rescisión del contrato, pero sí la acción de daños y perjuicios que haya causado con su omisión.
g. Obligación de hacer uso correcto del equipo.- El locatario de un contrato de Leasing al igual que cualquiera de un contrato de locación, debe hacer uso del bien arrendado conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en el contrato.
h. Obligación de abonar el valor residual.- Generalmente en los contratos se establece que el locatario que acepta la opción de compra establecida a su favor deberá comunicar su decisión al locador con antelación. A partir de su aceptación y por un plazo establecido con antelación, el locatario debe abonar el valor residual ya fijado contractualmente, pues de lo contrario podría ser obligado a su cumplimiento o resolución conforme al Código Civil.
i. Obligación de pagar el valor de reventa: como ya quedara dicho, el locatario debe hacer uso del bien conforme a su naturaleza y está obligado a cuidar el mismo, pero si esto no es cumplido, está obligado a abonar el valor que fije en menos del porcentual de precio de reventa que se determine conforme al método convenido.
DERECHOS A CARGO DEL EMPRESARIO - LOCATARIO
a. Derecho a hacer uso del bien.- La ventaja de este medio de financiación es que permite al deudor hacer uso del bien e ir abonando los arriendos con partes del producido del mismo. Por ende, éste es el más primordial de los derechos que tiene el locatario.
b. Derecho a que se le mantenga la oferta de venta.
La oferta de venta debe ser mantenida por el locador, pues éste es el fin último que tuvo el arrendatario al contratar, o sea la de poder de ser propietario del bien.
c. Derecho a que se le entregue la documentación.- Este derecho com­prende dos etapas: la primera mientras el bien permanece en arrenda­miento; en ésta el arrendador se encuentra obligado a hacer entrega al arrendatario de los manuales e instrucciones con que viene acompaña­do el equipo, para que éste tenga un perfecto conocimiento de su empleo, y segunda, luego que el arrendatario aceptó la acción de compra. En este caso se le debe hacer entrega de los títulos de propiedad, momento en el cual se realiza la tradición simbólica del bien.



JOSÉ RUBEN TARAMONA H. Arrendamiento Urbano-Leasing (de acuerdo al Código Procesal Civil)


Publicar un comentario

1 Comentarios

  1. Me parece excelente el articulo en el cual establece claramente cuales son los derechos y cuales las obligaciones de las Empresas de Arrendamiento. Puesto que al estar informados nadie sale con una "sorpresa" pues seamos honestos muchas empresas actualmente se ña ásam estafando a los clientes

    ResponderEliminar