DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para un mejor conocimiento de las obligaciones y derechos de las
partes intervinientes en este contrato, considero que previo es necesario un
análisis de la operatividad del mismo y a tal fin diremos: El empresario que
desea equiparse o reequiparse concurre al fabricante o concesionario del
material que desea y solicita que el mismo le entregue un presupuesto sobre el
costo de éste. Con esta factura-proforma se dirige a la entidad financiera y
solicita realizar una operación de Leasing. La Sociedad crediticia estudiará la
factibilidad del contrato mediante la investigación del rendimiento del
material a comprar y el estado financiero del usuario. Una vez considerado
esto, se celebrará el contrato de Leasing entre la financiera y el empresario.
La sociedad que otorgó el presupuesto, debiendo comprar únicamente
este equipo y ese producto y no otro hará entrega del mismo al usuario, quien
se verá obligado a asegurarlo y a pagar un alquiler mientras el material esté
bajo su tenencia, conforme lo estipula el contrato de Leasing.
Una vez vencido el plazo contractual, el arrendador podrá hacer uso de
la opción de compra; si así lo hiciera deberá abonar el valor residual que
establece la convención y podrá mantener el bien en calidad de propietario; si
se aceptara la opción, deberá devolver el equipo o arrendarlo, de conformidad
con la entidad de crédito por otro plazo y otro precio a convenir.
OBLIGACIONES
A CARGO DE LA ENTIDAD DE LEASING
a. Adquirir el Bien.- La entidad crediticia deberá adquirir el bien
que le requiere el empresario y al precio que previamente haya estipulado. La
Compañía Financiera sólo actúa como tal y por ende no elige el bien a
financiar; esta selección queda a cargo del usuario que conoce cuáles son las
verdaderas necesidades de su Empresa. El precio por el cual se debe adquirir el
bien, también es determinado con antelación, pues en base a él se estipulan los
alquileres a pagar y es lógico que el empresario conozca cuáles son las
obligaciones que ha de asumir.
b. Entregar el Bien.- La entrega del bien está a cargo de la entidad
financiera, pero ésta es generalmente realizada por el fabricante, quien a su
vez es el encargado de poner en marcha el equipo.
c. Mantener en tenencia del bien al Locatario.- Mientras esté vigente
el plazo de locación, el arrendador deberá mantener en tenencia del bien al
locatario, pues este recurre a este tipo de financiación porque le permite
hacer uso del bien mientras lo va pagando. Pero esto de mantener el uso no se
refiere a problemas técnicos que pudiera tener el usuario para gozar del mismo,
sino a acciones reivindicatorías de terceros y por las cuales el locador lo
debe proteger y, en caso de ser vencido, abonar los daños y perjuicios que
hubiese causado.
d. Mantener y cumplir la oferta de Venta: Como correlato de su anterior
obligación, la entidad de crédito está obligada a mantener y complementar la
oferta de opción de venta que realiza a favor del usuario y si no la mantuviera
y enajenara el bien a un tercero sin respetarla al cabo de la locación, se hará
cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato.
DERECHOS A
CARGO DE LA ENTIDAD FINANCIERA
a. Percibir el precio estipulado por el arrendamiento.- La devolución
del capital adelantado a la entidad financiera es estipulado en forma de
alquiler dado al vehículo que toma la financiación en este Contrato. Por ello
el principal derecho de la entidad financiera es perseguir el cobro de los
mismos en la forma y fecha convenidos de antemano. Este derecho no se ve
suspendido por el hecho de que el usuario no pueda utilizar el bien, ya porque
éste no es el adecuado para la explotación que lleva a cabo, o porque éste ha
sufrido desperfecto que es necesario reparar, o porque éste ha desaparecido por
caso fortuito o fuerza mayor, pues como he dicho anteriormente la compañía de
crédito no actúa aquí como un verdadero locador con las obligaciones inherentes
a tal, normadas por el Código Civil, sino simplemente como financiadora de la
adquisición del bien.
Por lo expuesto, la falta de pago de los arriendos en la forma y plazo
oportunamente convenido trae aparejada la rescisión del contrato, y
subsecuentemente la devolución del bien y los daños y perjuicios que la actitud
del usuario causa a la financiera, o sea la devolución total del valor del
bien, pues aún cuando el equipo le sea restituido, el mismo es un bien líquido
de escaso valor para una entidad de crédito que se maneja con capitales de
fácil disposición.
b. Derecho de Inspección.- La entidad de crédito puede inspeccionar el
bien cuando lo estima conveniente y siempre y cuando esta facultad no sea usada
en forma abusiva por la parte del locador, como ser revisar equipos a horas en
que la empresa no trabaje o cuando se perturbe el normal desarrollo de las
tareas que realizan. Esta es una obligación idéntica a la normada por nuestro
derecho común a favor del locador. El hecho de que el arrendatario niegue en
forma reiterada el derecho de visita da lugar a la rescisión y a los daños y
perjuicios en la proporción antes mencionada.
c. Derecho a solicitar la rescisión del Contrato - Generalmente en
esta clase de contratos se estatuye una serie de motivos por los cuales la
entidad financiera puede declarar rescindido el contrato y estas obedecen
generalmente a la falta de cumplimiento por parte del Locatario a las
obligaciones que le impone a la convención al mal uso que hace del bien y al
estado financiero en que se halla el arrendatario.
Como hecho de considerar viable una operación leasing por parte de la
entidad del crédito hace que ésta se deba abocar al estudio económico del
futuro locatario, así la reducción de garantía patrimonial a límites
previamente establecidos puede hacer que el locador pueda considerar rescindido
al contrato; la falta de pago de las mensualidades, o sea dos cuotas facultará
a la locadora a rescindir el contrato. La rescisión del contrato de
arrendamiento financiero se tramitará con arreglo a las normas del juicio
ejecutivo.
d. Derecho a solicitar el pago del sobreprecio por el incorrecto uso
del bien.- En todos los contratos se establece que el locatario deberá hacer
uso del bien conforme a su naturaleza, poniendo en su uso todo el empeño y
dedicación como si fuera un bien propio, o para decirlo en palabras de nuestro
derecho, como si fuera un buen padre de familia. Pero como el hecho de conocer
si un equipo ha sido bien o mal conservado es difícil, los contratos asimismo
establecen un porcentual sobre el precio de venta del bien dado generalmente
por el plazo. Si el valor del bien, por su estado baja de ese porcentual y el
locatario no hace usos de la opción, éste deberá abonar al locador la
diferencia existente.
e. Derecho de percibir el valor residual.- El valor residual es en
definitiva el valor de venta del bien y por lo tanto la entidad financiera
tiene el derecho de percibir el mismo a cambio de la Aceptación de compra de
parte del locatario.
OBLIGACIONES
A CARGO DEL EMPRESARIO ARRENDATARIO
a. Recepcionar el bien.- Esta obligación encierra dos mandatos; por un
lado, como ya dije, la obligación que tiene el locatario de realizar los
acondicionamientos necesarios para recibir el bien y cuyo incumplimiento trae
aparejada la rescisión del contrato y subsidiariamente el cobro de daños y perjuicios,
y por otro el de la recepción misma. Una vez instalado el bien, el locatario
firma un acta donde recibe la tenencia del mismo y a partir de esa fecha se
calcula el plazo de la locación. Si el arrendatario, una vez adquirido el
equipo por la financiera, no lo acepta por causas que fueran injustificadas, sería
responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
b. Pagar los arriendos: Como principal obligación del locatario está
la de abonar los arriendos en la fecha y forma convenida; ya se expresó que
esos arriendos sirvan para reintegrar a la entidad crediticia los gastos y
beneficios de la operación y por ende debe pagarse aún cuando no pueda hacer
uso del bien por caso fortuito o fuerza mayor.
c. Obligación de asegurar el bien.- Todos los contratos confrontados
establecen como obligación a cargo del arrendatario el asegurar el equipo
alquilado, a fin de que la entidad financiera se pueda resarcir en caso de que
el mismo desapareciera por caso fortuito. Generalmente estos contratos
establecen un plazo para que el locatario realice el trámite de aseguramiento
en algunas de las compañías aseguradoras. Como beneficiario en estos contratos
se debe establecer a la entidad de Leasing y se debe remitir la póliza en un
término perentorio, pues de lo contrario se establece que la financiera lo hará
a cuenta y cargo del locatario.
d. Obligación de permitir las visitas del locador- Como correlato del
derecho de inspección del locador, el locatario se encuentra obligado a
permitir esas visitas a fin de establecer cuál es el estado en que se encuentra
el equipo arrendado.
e. Obligación de efectuar las reparaciones: Son a cargo del locatario
las reparaciones que deban hacerse al equipo por los desperfectos que éste
pueda sufrir.
f. Obligación de informar.- El locatario se encuentra en la obligación
de informar al locador todos los hechos que de un modo u otro atente contra el
derecho de propiedad de este último. La falta de cumplimiento de esta
obligación puede no traer aparejada la rescisión del contrato, pero sí la
acción de daños y perjuicios que haya causado con su omisión.
g. Obligación de hacer uso correcto del equipo.- El locatario de un
contrato de Leasing al igual que cualquiera de un contrato de locación, debe
hacer uso del bien arrendado conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo
establecido en el contrato.
h. Obligación de abonar el valor residual.- Generalmente en los
contratos se establece que el locatario que acepta la opción de compra
establecida a su favor deberá comunicar su decisión al locador con antelación.
A partir de su aceptación y por un plazo establecido con antelación, el
locatario debe abonar el valor residual ya fijado contractualmente, pues de lo
contrario podría ser obligado a su cumplimiento o resolución conforme al Código
Civil.
i. Obligación de pagar el valor de reventa: como ya quedara dicho, el
locatario debe hacer uso del bien conforme a su naturaleza y está obligado a
cuidar el mismo, pero si esto no es cumplido, está obligado a abonar el valor
que fije en menos del porcentual de precio de reventa que se determine conforme
al método convenido.
DERECHOS A
CARGO DEL EMPRESARIO - LOCATARIO
a. Derecho a hacer uso del bien.- La ventaja de este medio de
financiación es que permite al deudor hacer uso del bien e ir abonando los
arriendos con partes del producido del mismo. Por ende, éste es el más
primordial de los derechos que tiene el locatario.
b. Derecho a que se le mantenga la oferta de venta.
La oferta de venta debe ser mantenida por el locador, pues éste es el
fin último que tuvo el arrendatario al contratar, o sea la de poder de ser
propietario del bien.
c. Derecho a que se le entregue la documentación.- Este derecho comprende
dos etapas: la primera mientras el bien permanece en arrendamiento; en ésta el
arrendador se encuentra obligado a hacer entrega al arrendatario de los
manuales e instrucciones con que viene acompañado el equipo, para que éste
tenga un perfecto conocimiento de su empleo, y segunda, luego que el
arrendatario aceptó la acción de compra. En este caso se le debe hacer entrega
de los títulos de propiedad, momento en el cual se realiza la tradición
simbólica del bien.
JOSÉ RUBEN TARAMONA
H. Arrendamiento Urbano-Leasing (de acuerdo al Código Procesal Civil)
1 Comentarios
Me parece excelente el articulo en el cual establece claramente cuales son los derechos y cuales las obligaciones de las Empresas de Arrendamiento. Puesto que al estar informados nadie sale con una "sorpresa" pues seamos honestos muchas empresas actualmente se ña ásam estafando a los clientes
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