Introducción al Proceso Cautelar

1.1.- Definición del Proceso Cautelar
Es así como Enrique Véscovi, sostiene que "El proceso es el conjunto de actos dirigidos a la resolución del conflicto (composición del litigio, satisfacción de pretensiones, etc) y resulta en último término un instrumento para cumplir los objetivos del Estado; imponer a los particulares una conducta jurídica, adecuada al derecho, y, a la vez brindar a estos la tutela jurídica"[1].
El proceso cautelar es el conjunto de actos dirigidos a obtener una decisión jurisdiccional a efectos de garantizar, asegurar o prevenir la ejecución de una decisión respecto de un proceso principal o proceso cautelado.
1.2.- Concepto del Proceso Cautelar:
La denominación de proceso cautelar nace de la vieja clasificación doctrinaria de procesos, entre las que encontramos al proceso de cognición o conocimiento (de cognición plena en la que se debate sobre una pretensión, para lograr sentencias declarativas, constitutivas o de condena), el proceso ejecutivo (no hay discusión sobre una pretensión sino que sirve para satisfacer una pretensión insatisfecha) y por supuesto al proceso cautelar(con función de garante de lo que se va a resolver en el proceso principal). ¿Pero en realidad es un proceso o es sólo un procedimien­to?, consideramos que se trata de un procedimiento con vinculación estrecha al proceso principal en el que se discute una pretensión que se debe resolver en la sentencia, procedimiento que tiene por objetivo justamente el de garantizar lo que se resuelva en el proceso del cual es dependiente.
Nuestro Código Procesal Civil ha regulado el denominado Proceso Cautelar, al cual se le puede entender como el conjunto de procedimientos autónomos pero a la vez instrumentales, que ayudan al justiciable a asegurar el resultado del proceso principal, en el cual destacan las medidas cautelares, denominadas por la doctrina contemporánea como tutela urgente cautelar.
El proceso cautelar tiene como elemento central a las medidas cautelares y su tramitación, todo lo referido a la tutela cautelar, sus manifestaciones, sus procedimientos, presupuestos, requisitos y características de la misma están vinculadas al llamado proceso cautelar.
El proceso cautelar tiene relación directa de dependencia con el proceso principal, en el cual se discute la pretensión procesal, sin embargo su tramitación, su procedimiento resulta autónomo, con relación a lo que se discute en el principal. Tiene por objeto este procedimiento lograr cautela que proteja el interés del litigante sobre lo discutido en el principal.
Pese a que nuestro Código Procesal Civil y algunos autores nacionales hacen referencia al vocablo proceso cautelar para referirse al procedimiento al que se deben someter las medidas cautelares, debemos indicar que en la procesalistica actual ya no se hace la diferenciación o clasificación por el concepto de "proceso" sino más bien por el de "tutela", así encontramos a la tutela de cognición, a la tutela ejecutiva, a la tutela cautelar, entre otros.


Habría que mencionar igualmente que actualmente se ubicada la Tutela Cautelar dentro de la categoría de Tutela Urgente, la cual es una especie de la llamada Tutela Diferenciada. Desde esta nueva óptica es que la estudia el Derecho Procesal, como un mecanismo de tutela urgente que busca lugar contra el tiempo del proceso, teniendo un carácter asegurativo de lo que se debe decidir en la resolución final del proceso, buscando dar plena eficacia a las resoluciones judiciales. Por lo cual, nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que "es evidente que, por su propia naturaleza, la medida cautelar debe constituir una tutela de urgencia, por lo que para ser concedida no se debe superar el límite de la irreversibilidad, es decir, que en modo alguno la medida cautelar debe ocasionar consecuencias que después no puedan ser revertidas". STC No. 0023-2005-Pl/TC.




[1] Véscovi Enrique: "Teoría General del Proceso" Edit. Temis. Bogotá, 1984, p. 103

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