1.1.- Definición del Proceso Cautelar
Es así como Enrique Véscovi, sostiene que "El proceso es el conjunto
de actos dirigidos a la resolución del conflicto (composición del litigio,
satisfacción de pretensiones, etc) y resulta en último término un instrumento
para cumplir los objetivos del Estado; imponer a los particulares una conducta
jurídica, adecuada al derecho, y, a la vez brindar a estos la tutela jurídica"[1].
El proceso cautelar es el conjunto de actos dirigidos a obtener una
decisión jurisdiccional a efectos de garantizar, asegurar o prevenir la
ejecución de una decisión respecto de un proceso principal o proceso cautelado.
La denominación de
proceso cautelar nace de la vieja clasificación doctrinaria de procesos, entre
las que encontramos al proceso de cognición o conocimiento (de
cognición plena en la que se debate sobre una pretensión, para lograr
sentencias declarativas, constitutivas o de condena), el proceso
ejecutivo (no hay discusión sobre una pretensión sino que sirve para
satisfacer una pretensión insatisfecha) y por supuesto al proceso
cautelar(con función de garante de lo que se va a resolver en el
proceso principal). ¿Pero en realidad es un proceso o es sólo un procedimiento?,
consideramos que se trata de un procedimiento con vinculación estrecha al
proceso principal en el que se discute una pretensión que se debe resolver en
la sentencia, procedimiento que tiene por objetivo justamente el de garantizar
lo que se resuelva en el proceso del cual es dependiente.
Nuestro Código Procesal
Civil ha regulado el denominado Proceso Cautelar, al cual se le puede entender
como el conjunto de procedimientos autónomos pero a la vez instrumentales, que
ayudan al justiciable a asegurar el resultado del proceso principal, en el cual
destacan las medidas cautelares, denominadas por la doctrina contemporánea como
tutela urgente cautelar.
El proceso cautelar tiene
como elemento central a las medidas cautelares y su tramitación, todo lo
referido a la tutela cautelar, sus manifestaciones, sus procedimientos,
presupuestos, requisitos y características de la misma están vinculadas al
llamado proceso cautelar.
El proceso cautelar tiene
relación directa de dependencia con el proceso principal, en el cual se discute
la pretensión procesal, sin embargo su tramitación, su procedimiento resulta
autónomo, con relación a lo que se discute en el principal. Tiene por objeto
este procedimiento lograr cautela que proteja el interés del litigante sobre lo
discutido en el principal.
Pese a que nuestro Código
Procesal Civil y algunos autores nacionales hacen referencia al vocablo proceso
cautelar para referirse al procedimiento al que se deben someter las medidas
cautelares, debemos indicar que en la procesalistica actual ya no se hace la
diferenciación o clasificación por el concepto de "proceso" sino más
bien por el de "tutela", así encontramos a la tutela de cognición, a
la tutela ejecutiva, a la tutela cautelar, entre otros.
Habría que mencionar
igualmente que actualmente se ubicada la Tutela Cautelar dentro de la categoría
de Tutela Urgente, la cual es una especie de la llamada Tutela Diferenciada.
Desde esta nueva óptica es que la estudia el Derecho Procesal, como un mecanismo
de tutela urgente que busca lugar contra el tiempo del proceso, teniendo un
carácter asegurativo de lo que se debe decidir en la resolución final del
proceso, buscando dar plena eficacia a las resoluciones judiciales. Por lo
cual, nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que "es evidente que,
por su propia naturaleza, la medida cautelar debe constituir una tutela de
urgencia, por lo que para ser concedida no se debe superar el límite de la
irreversibilidad, es decir, que en modo alguno la medida cautelar debe
ocasionar consecuencias que después no puedan ser revertidas". STC No.
0023-2005-Pl/TC.
2 Comentarios
te felicito muy bueno , me sirvio
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