Títulos Valores

IDEAS PRELIMINARES
¿Qué son los títulos valores?
Los títulos valores son aquellos instrumentos que permiten agilizar el tráfico comercial, materialización en documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales, que están destinados a la circulación y reúnen los requisitos formales esenciales exigidos por ley.
Cuando decimos que los títulos valores están destinados a la circulación queremos decir que están diseñados para transmitirse de persona a persona, por lo que el Derecho – en su afán de brindar seguridad a estas transacciones-exige que estos documentos reúnan determinadas características. Dichas características fundamentales son los llamados requisitos formales esenciales, que vienen a ser las exigencias indispensables que deben estar presentes, que no pueden faltar, es decir, sin las cuales no estaríamos frente a un título valor.
Dichas características esenciales y las demás formalidades propias de los títulos valores se encuentran previstas en la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, publicada el 19 de junio del 2000 y vigente desde el 17 de octubre del mismo año, norma que dispone que los títulos valores pueden ser también desmaterializados, es decir, que no estén contenidos en soportes físicos, tal como veremos en su oportunidad.


Base Legal:
L.T.V: art.1°
¿Todo documento que ordene el pago de una suma de dinero es un título valor?
No necesariamente, pues para que efectivamente un documento sea considerado como título valor se requiere:
a) Que esté destinado a la circulación; y,
b) Que reúna los requisitos formales esenciales que exige la ley de acuerdo al título valor de que se trate.
Si el documento no tuviera alguno de estos requisitos, no podrá calificar como título valor. Por ejemplo, si una persona es titular (propietaria) de un documento que aparentemente es una letra de cambio, pero en el que faltara el nombre y la firma de quien lo emite-que como veremos, constituyen requisitos formales esenciales de la emisión de la letra de cambio-, dicho documento no podrá catalogarse como título valor.
En este punto es oportuno aclarar que los títulos valores no solamente sirven para poder exigir el pago de una suma de dinero, sino también pueden tener otras finalidades económicas, como acreditar la propiedad o derecho preferente sobre determinado bien (como ocurre con los títulos valores llamados certificado de depósito y warrant) o la participación social en una empresa (como es el caso de las acciones de una sociedad anónima)
Por otro lado, cabe señalar que la calidad de título valor es otorgado por la ley, esto es, sólo podrán ser denominados como títulos valores aquellos documentos que expresamente la Ley de Títulos valores confiere tal calidad o aquellos que posteriormente sean creados por norma expresa. Asimismo, podrán calificar como títulos valores especiales aquellos que sean creados por la Superintendencia de Banca y Seguros o la CONASEV, mediante un dispositivo legal expedido por estas instituciones.


En ese sentido, la letra de cambio, el pagaré, el cheque, la acción, etc., son títulos valores porque así está previsto en la Ley de Títulos Valores. En cambio, otros documentos como las tarjetas de crédito y el dinero no constituyen títulos valores porque la ley expresamente los ha excluido de dicha categoría. Efectivamente, el dinero (ya sean billetes o monedas metálicas), si bien es cierto son instrumentos destinados a la circulación, no califican como títulos valores porque son reguladas por leyes especiales y no por la Ley N° 27287.
En cuanto a la tarjeta de crédito o débito, fichas, comprobantes de pago u otros documentos análogos, no pueden ser considerados como títulos valores por no poseer aptitud circulatoria, motivo por el cual la Ley N° 27287 los ha excluido expresamente de la relación de títulos valores.
L.T.V.: arts.1°, 3°,276° y 277°
¿Qué títulos valores reconoce nuestro ordenamiento jurídico?
Actualmente, la Ley de Títulos Valores recoge los siguientes títulos valores:
a) La letra de cambio.
b) El pagaré
c) La factura conformada.
d) El cheque
e) Los certificados bancarios de moneda extranjera y moneda nacional.
f) El certificado de depósito
g) El warrant
h) El Título de crédito hipotecario negociable
i) El conocimiento de embarque.
j) La carta de porte
k) Los valores mobiliarios: entre los que tenemos a:
- Los valores representativos de derechos de participación (acciones y otros valores societarios, certificados de suscripción preferente, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valore y en fondos de inversión, valores emitidos en procesos de titulización)
- Los valores representativos de deuda ( obligaciones, como los bonos y los papeles comerciales; la letra hipotecaria; la cédula hipotecaria; el pagaré bancario; el certificado de depósito negociable; las obligaciones y bonos públicos)
Asimismo, mediante Resolución CONASEV N° 096-2002-EF-94-10 del 13/12/2002, se ha creado el título valor denominado “Valor de Empresa en Concurso”


HUNDSKOPF, OSWALDO. Guía rápida de preguntas y respuestas de la Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica. Tercera Edición, abril 2004. págs. 15-17

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