IDEAS PRELIMINARES
¿Qué son los títulos
valores?
Los títulos valores son
aquellos instrumentos que permiten agilizar el tráfico comercial,
materialización en documentos que representan o incorporan derechos
patrimoniales, que están destinados a la circulación y reúnen los requisitos
formales esenciales exigidos por ley.
Cuando decimos que los
títulos valores están destinados a la circulación queremos decir que están
diseñados para transmitirse de persona a persona, por lo que el Derecho – en su
afán de brindar seguridad a estas transacciones-exige que estos documentos
reúnan determinadas características. Dichas características fundamentales son
los llamados requisitos formales esenciales, que vienen a ser las exigencias
indispensables que deben estar presentes, que no pueden faltar, es decir, sin
las cuales no estaríamos frente a un título valor.
Dichas características
esenciales y las demás formalidades propias de los títulos valores se
encuentran previstas en la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, publicada el
19 de junio del 2000 y vigente desde el 17 de octubre del mismo año, norma que
dispone que los títulos valores pueden ser también desmaterializados, es decir,
que no estén contenidos en soportes físicos, tal como veremos en su
oportunidad.
Base Legal:
L.T.V: art.1°
¿Todo documento que
ordene el pago de una suma de dinero es un título valor?
No necesariamente, pues
para que efectivamente un documento sea considerado como título valor se
requiere:
a) Que esté destinado a
la circulación; y,
b) Que reúna los
requisitos formales esenciales que exige la ley de acuerdo al título valor de
que se trate.
Si el documento no
tuviera alguno de estos requisitos, no podrá calificar como título valor. Por
ejemplo, si una persona es titular (propietaria) de un documento que
aparentemente es una letra de cambio, pero en el que faltara el nombre y la
firma de quien lo emite-que como veremos, constituyen requisitos formales
esenciales de la emisión de la letra de cambio-, dicho documento no podrá
catalogarse como título valor.
En este punto es oportuno
aclarar que los títulos valores no solamente sirven para poder exigir el pago
de una suma de dinero, sino también pueden tener otras finalidades económicas,
como acreditar la propiedad o derecho preferente sobre determinado bien (como
ocurre con los títulos valores llamados certificado de depósito y warrant) o la
participación social en una empresa (como es el caso de las acciones de una
sociedad anónima)
Por otro lado, cabe
señalar que la calidad de título valor es otorgado por la ley, esto es, sólo
podrán ser denominados como títulos valores aquellos documentos que
expresamente la Ley de Títulos valores confiere tal calidad o aquellos que
posteriormente sean creados por norma expresa. Asimismo, podrán calificar como
títulos valores especiales aquellos que sean creados por la Superintendencia de
Banca y Seguros o la CONASEV, mediante un dispositivo legal expedido por estas
instituciones.
En ese sentido, la letra
de cambio, el pagaré, el cheque, la acción, etc., son títulos valores porque
así está previsto en la Ley de Títulos Valores. En cambio, otros documentos
como las tarjetas de crédito y el dinero no constituyen títulos valores porque
la ley expresamente los ha excluido de dicha categoría. Efectivamente, el
dinero (ya sean billetes o monedas metálicas), si bien es cierto son
instrumentos destinados a la circulación, no califican como títulos valores
porque son reguladas por leyes especiales y no por la Ley N° 27287.
En cuanto a la tarjeta de
crédito o débito, fichas, comprobantes de pago u otros documentos análogos, no
pueden ser considerados como títulos valores por no poseer aptitud
circulatoria, motivo por el cual la Ley N° 27287 los ha excluido expresamente
de la relación de títulos valores.
L.T.V.: arts.1°, 3°,276°
y 277°
¿Qué títulos valores
reconoce nuestro ordenamiento jurídico?
Actualmente, la Ley de
Títulos Valores recoge los siguientes títulos valores:
a) La letra de cambio.
b) El pagaré
c) La factura conformada.
d) El cheque
e) Los certificados
bancarios de moneda extranjera y moneda nacional.
f) El certificado de
depósito
g) El warrant
h) El Título de crédito
hipotecario negociable
i) El conocimiento de
embarque.
j) La carta de porte
k) Los valores
mobiliarios: entre los que tenemos a:
- Los valores
representativos de derechos de participación (acciones y otros valores
societarios, certificados de suscripción preferente, certificados de
participación en fondos mutuos de inversión en valore y en fondos de inversión,
valores emitidos en procesos de titulización)
- Los valores
representativos de deuda ( obligaciones, como los bonos y los papeles
comerciales; la letra hipotecaria; la cédula hipotecaria; el pagaré bancario;
el certificado de depósito negociable; las obligaciones y bonos públicos)
Asimismo, mediante
Resolución CONASEV N° 096-2002-EF-94-10 del 13/12/2002, se ha creado el título
valor denominado “Valor de Empresa en Concurso”
HUNDSKOPF,
OSWALDO. Guía rápida de preguntas y respuestas de la Ley de Títulos
Valores. Gaceta Jurídica. Tercera Edición, abril 2004. págs. 15-17
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