Las
reglas jurídicas relativas a la actividad comercial tienen su origen muy
remoto. Las más antiguas aparecen en el Código de Hammurabi de origen persa,
año 2000 AC, que contiene disposiciones sobre el contrato de depósito,
comisión, mutuo, navegación interior. Las Leyes de Rodas, de origen fenicio,
fueron adoptadas por los romanos sobre todo en lo relativo al Derecho Marítimo,
que constituía su principal reglamentación. Sin jurídico notable, base-del
actual sistema de Derecho Romanista imperante en Europa y Latinoamérica, no
consideraron el comercio como un derecho especial. Quedó comprendido o
confundido dentro del derecho común “jus
Gentium” y en ninguna parte se distingue la actividad comercial de la
actividad civil. El Derecho Comercial, en un comienzo, forma parte del derecho
que se ocupa de reglamentar las grandes instituciones de las relaciones
privadas de los hombres, como la familia, la sucesión, la propiedad, los
contratos, es decir, del derecho común o derecho civil.
A
partir del Siglo XI con la aparición de las corporaciones, asociaciones de
comerciantes, el Derecho Comercial comienza a destacarse con caracteres
propios, y la costumbre mercantil pasa a ser norma jurídica, gracias a su
observancia por las corporaciones y a su sanción por los cónsules. Estos
últimos, junto con proteger a los miembros de las corporaciones, organizaban
los mercados y ferias y administraban la justicia entre los comerciantes. El
Derecho Comercial surge como una rama independiente cuando se hizo imposible
reglamentar, por el Derecho Común, las relaciones nacidas del ejercicio del
comercio, que requerían de formas propias como letras de cambio, bolsas de
comercio, bancos, etc.
Fuente: ALEGRIA HALPERIN, Jorge A. Derecho Comercial I. Ediciones Jurídicas. Lima - Perú 2008
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