El Derecho Comercial como aquel que rige los actos de comercio

Concepción Objetiva
La Revolución Francesa proclamó la libertad de ejercicio del comercio y terminó con el monopolio de los gremios y corporaciones. A la ideología revolucionaria que preconizaba la igualdad ante la ley, le repugnaba el mantenimiento de un derecho de clase (derecho de los comerciantes), por lo que el Código de Comercio francés de 1807 debilita la tradicional fisonomía profesional del Derecho Comercial, para intentar ofrecer la imagen de un derecho regulador de los “actos de comercio objetivos, mercantiles en sí, con independencia de la condición o profesión del sujeto que los realiza”

Es ésta la concepción objetiva del Derecho Comercial que nace como reacción contra la noción subjetiva o profesional del mismo derecho. Ella se extiende por todos los países que al codificar sus leyes mercantiles, tomaron como modelo el Código de Comercio francés de 1807. Ello explica también el hecho de que la doctrina de los autores se lanzase afanosa a buscar el concepto de acto, de comercio, que habría de servir de Fundamento al nuevo derecho de corte liberal. Pero la búsqueda resulta un tanto infructuosa por la dificultad casi insuperable de determinar la esencia del acto de comercio del sentido objetivo, tampoco se pudo ofrecer, una noción del Derecho Comercial como disciplina reguladora de esos actos mercantiles, cuya naturaleza intima se desconocía. Por esta razón se produce más tarde su retorno a la concepción subjetiva del Derecho Comercial. El comercio ha sido siempre una actividad profesional y el Derecho Comercial nació para ordenar esa actividad. “Hoy día asistimos a un verdadero renacimiento del derecho profesional”. Sin embargo, una leve ojeada al panorama económico de la actualidad nos muestra a la actividad comercial dominada en sus diferentes campos por la empresa y el empresario.
En el plano político no puede criticarse al legislador revolucionario francés que creyó en el hombre y que quiso procurarle bienes materiales para lograr el progreso moral, individual y social, pero lamentablemente  se equivocó respecto a las facultades de éste, que no respondió a la confianza depositada en él.

La mística igualitaria del sistema objetivo no estuvo en armonía sino con las aspiraciones de una parte de la sociedad dotada de patrimonio suficiente para especular y por ende para enriquecerse. La libertad de comercio sólo beneficio a ellos. La mayoría de los individuos no podían realizar actos de comercio por falta de medios financieros, por lo que el interés en el sistema objetivo se debilita. La especulación es la base de esta noción del derecho comercial y fue combatida tanto como lo fueron el liberalismo económico y las concepciones jurídicas, que son la expresión de este espíritu y de esta finalidad, tanto por la doctrina socialista como por la Iglesia Católica en la Encíclica Rerum Novarum de 1891 y Populorum Progressio de 28 de marzo de 1967.


JORGE A. ALEGRIA HALPERIN. Derecho Comercial I.

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