Concepción subjetiva.
Nació
el derecho mercantil con un doble carácter: consuetudinario y profesional. Era
el derecho creado por los propios comerciantes para decidir las diferencias
surgidas entre ellos en razón de la actividad profesional que realizaban.
Los
comerciantes se organizaban formando asociaciones profesionales y
corporaciones. Estas últimas estaban facultadas para redactar sus propios
estatutos, lo que permitía que las nuevas costumbres o prácticas comerciales se
incorporaran con rapidez al campo del derecho escrito. Las diferencias que se
producían entre los miembros de las corporaciones comerciales eran dirimidas
por una justicia especializada en esta materia, los Cónsules. Fue la
jurisdicción consular la que contribuyo en mayor medida a la autonomía del
Derecho comercial.
Los
estatutos que los magistrados juraban respetar al asumir sus cargos, las
colecciones de fallos o sentencias consulares están en la base de las
instituciones jurídico-comerciales conocidas en la actualidad: registro o
matrícula de comerciantes, letra de cambio, seguro, comercio marítimo,
sociedades comerciales, quiebras, etc. Los estatutos tomaron más tarde el
carácter objetivo de disposiciones de orden general investidas de fuerza
obligatoria. Posteriormente se agregaron a los estatutos de las corporaciones
los estatutos de los municipios, algunos de los cuales fueron muy interesantes,
como los de las ciudades comerciales italianas: Génova, Venecia, Florencia y
Milán.
El
doble carácter consuetudinario y profesional del Derecho comercial perdura
hasta principios del Siglo XIX, en que comienza la codificación mercantil bajo
la influencia de los principios proclamados por la Revolución Francesa.
Pero
a pesar de la supresión de las corporaciones y de la proclamación del principio
de la igualdad civil, el Derecho Comercial sigue siendo a juicio de los
autores, un derecho profesional. Las personas que se dedican al comercio deben
observar determinadas obligaciones, están expuestas al rigor de la quiebra y,
en algunos países, sometidas a una jurisdicción especial. De acuerdo con esta
concepción el alcance de la aplicación de las reglas legales está determinado
por la calidad de comerciante. La mayoría de los actos que realizan los
comerciantes-apunta RIPERT son exactamente los mismos que se ejecutan en la
vida civil: si ellos tienen el carácter de actos de comercio no pueden ser sino
por la calidad de sus autores.
Esta
doctrina es de una nitidez y de una simplicidad notables. Los comerciantes
están hoy en día registrados y clasificados. Salvo en los casos en que el
comercio se ejerce en forma clandestina, no hay ninguna duda sobre el ejercicio
de esta profesión o actividad. Cada comerciante posee un establecimiento
mercantil y lo explota abiertamente, sometiéndose en dicha explotación a las
reglas del Derecho Comercial.
JORGE A. ALEGRIA HALPERIN. Derecho
Comercial I.
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