Derecho Comercial como derecho de los comerciantes

Concepción subjetiva.
Nació el derecho mercantil con un doble carácter: consuetudinario y profesional. Era el derecho creado por los propios comerciantes para decidir las diferencias surgidas entre ellos en razón de la actividad profesional que realizaban.
Los comerciantes se organizaban formando asociaciones profesionales y corporaciones. Estas últimas estaban facultadas para redactar sus propios estatutos, lo que permitía que las nuevas costumbres o prácticas comerciales se incorporaran con rapidez al campo del derecho escrito. Las diferencias que se producían entre los miembros de las corporaciones comerciales eran dirimidas por una justicia especializada en esta materia, los Cónsules. Fue la jurisdicción consular la que contribuyo en mayor medida a la autonomía del Derecho comercial.

Los estatutos que los magistrados juraban respetar al asumir sus cargos, las colecciones de fallos o sentencias consulares están en la base de las instituciones jurídico-comerciales conocidas en la actualidad: registro o matrícula de comerciantes, letra de cambio, seguro, comercio marítimo, sociedades comerciales, quiebras, etc. Los estatutos tomaron más tarde el carácter objetivo de disposiciones de orden general investidas de fuerza obligatoria. Posteriormente se agregaron a los estatutos de las corporaciones los estatutos de los municipios, algunos de los cuales fueron muy interesantes, como los de las ciudades comerciales italianas: Génova, Venecia, Florencia y Milán.
El doble carácter consuetudinario y profesional del Derecho comercial perdura hasta principios del Siglo XIX, en que comienza la codificación mercantil bajo la influencia de los principios proclamados por la Revolución Francesa.

Pero a pesar de la supresión de las corporaciones y de la proclamación del principio de la igualdad civil, el Derecho Comercial sigue siendo a juicio de los autores, un derecho profesional. Las personas que se dedican al comercio deben observar determinadas obligaciones, están expuestas al rigor de la quiebra y, en algunos países, sometidas a una jurisdicción especial. De acuerdo con esta concepción el alcance de la aplicación de las reglas legales está determinado por la calidad de comerciante. La mayoría de los actos que realizan los comerciantes-apunta RIPERT son exactamente los mismos que se ejecutan en la vida civil: si ellos tienen el carácter de actos de comercio no pueden ser sino por la calidad de sus autores.

Esta doctrina es de una nitidez y de una simplicidad notables. Los comerciantes están hoy en día registrados y clasificados. Salvo en los casos en que el comercio se ejerce en forma clandestina, no hay ninguna duda sobre el ejercicio de esta profesión o actividad. Cada comerciante posee un establecimiento mercantil y lo explota abiertamente, sometiéndose en dicha explotación a las reglas del Derecho Comercial.
JORGE A. ALEGRIA HALPERIN. Derecho Comercial I.

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