Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing)


I. INTRODUCCION
La intensificación de la competencia tanto en el orden interno como internacional, el avance tecnológico logrado en los últimos años y la concentración cada día más grande de capitales crean al empresario moder­no la necesidad casi constante de adquirir capitales para financiar la explotación y expansión de su empresa. Pero así como en los últimos tiempos se agrava esa necesidad, también se agranda el espectro de medios de créditos al que puede recurrir el empresario para hacer frente a la misma; así es, si hace 20 o 30 años el empresario recurría a recursos propios para financiar la empresa, hoy en día ello es imposible y por ende debe recurrir a otros que no lo lleven a un gran endeudamiento o le quiten independencia en la dirección de su empresa; a tal fin ha nacido con la gran empresa una serie de contratos destinados al reequipamiento y financiación del presu­puesto de explotación; entre éstos se encuentra el “LEASING”.
Los avances tecnológicos, que pueden hacer que hoy se transforme en absoluto la maquinaria que ayer era la más eficiente técnica y económica­mente, producen la necesidad constante del reequipamiento de la empresa, con el propósito de mantener la vanguardia o un lugar destacado dentro del ramo industrial que se trata. Lógicamente ese reequipamiento necesita de una ingente cantidad de capitales que incluso puede resultar contraprodu­cente si se adquiere en propiedad un bien de capital para reemplazar a otro obsoleto y tiempo de adquirirlo hace su presentación en el mercado otro más avanzado, situación normal en los campos relacionados con las ciencias electrónicas. Afín de evitar este y otro problema hace la aparición dentro del mercado financiero el Contrato LEASING.


En nuestro país, el Leasing nació en el año 1979, con la dación del Decreto Ley N° 23738 del 23 de Octubre de 1979. En el citado Decreto Ley en su Artículo segundo introdujo el concepto legal del arrendamiento financiero, permitiendo en ese entonces, sólo a las empresas financieras a dedicarse a este tipo de actividades.
En el Perú inicialmente las empresas financieras eran las que estaban autorizadas a realizar operaciones de Leasing hasta que, mediante el Decreto Legislativo N° 212 del 12/8/81, se amplió la autorización, permitien­do a cualquier otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en este tipo de contratos. Ello dio origen a la reglamen­tación para la constitución de las empresas de arrendamiento financiero aprobadas mediante Decreto Supremo N° 097-82 EFC del 31/3/82.
Conforme el Decreto Legislativo N° 299 del 26/7/1984, se reestructura la normatividad del arrendamiento financiero, permitiendo operar como arrendadora, además de las empresas financieras, y cualquier otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, a las empresas bancarias. Este paso realmente es más trascendente por cuanto amplía el panorama de las Operaciones de Leasing a realizarse en el país. Dicho Decreto Legislativo ha sido reglamentado por Decreto Supremo N° 559/84- EFC de 28/12/84.
En cuanto al aspecto Tributario del arrendamiento financiero, la Legis­lación Tributaria ha venido normando el Régimen Tributario con respecto a ciertos tributos, en particular, tales como el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas. De otro lado, el propio Decreto Legislativo N° 299 ha legislado en su capítulo sobre el régimen tributario aplicable al contrato de arrendamiento financiero que incide básicamente con relación al impuesto a la renta y al impuesto general a las ventas. 
II. ETIMOLOGIA DE LA PALABRA “LEASING”
Los contratos que estudiaremos en este capítulo llevan la denomina­ción con que se los conoce en su país de origen y que, salvo pequeñas variaciones, son reconocidos internacionalmente.
El vocablo “Leasing” se introduce en el lenguaje mercantil de los Estados Unidos, por el año 1952, para denominar las operaciones de arrendamiento de bienes que reúnen determinadas condiciones.
La palabra Leasing adopta su denominación del verbo inglés “to lease” que significa “arrendar” o dar en arriendo y del sustantivo “lease” que expresa en idioma inglés: “arriendo”, “escritura de arriendo”, “censo”, “locación”. Pero la denominación inglesa Leasing traducida literalmente a nuestro idioma no clarifica todo lo que ella significa, por ende se hace necesario y más aún dado la extensión y riqueza del vocabulario castellano, encontrar en nuestro idioma una palabra capaz de significar el sentido que encierra este contrato.
III. DEFINICION DE LEASING
El tratadista argentino Cogorno, lo define: “Es el contrato de financia­ción por el cual un empresario toma en locación de una entidad financiera un bien de capital, previamente adquirido por éste a tal fin a pedido del locatorio, teniendo este arriendo una duración igual al plazo de vida útil del bien y un precio que permite al locador amortizar el costo total de adquisi­ción del bien, durante el plazo de la locación, con más de un interés por el capital adelantado y un beneficio. Facultando asimismo, al locatario a adquirir en propiedad el bien al término de la locación mediante el pago de un precio denominado valor residual.


El Dr. Javier Laguna, en su libro “LEASING”, define el contrato Leasing, de acuerdo a lo expresado por el tratadista español Vidal Blanco dice: “Contrato Mercantil en virtud del cual un empresario, cumpliendo instrucciones expresas del presunto arrendatario, compra en nombre pro­pio determinados bienes muebles o inmuebles, para que, como propietario arrendador, los alquile al mencionado arrendatario, para que éste los utilice por un período irrevocable a cuyo término tendrá la opción de adquirir la totalidad o parte de estos bienes arrendados, por un precio convenido previamente con el propietario arrendador, considerándose que todos los desembolsos que efectúe el futuro arrendado, son por cuenta del presunto arrendatario hasta la iniciación del período del arrendamiento. 
Contrato de Arrendamiento.- Acuerdo mediante el cual el arrendador transfiera al arrendatario, en compensación por determinada suma de dinero que recibe de éste, el derecho de usar un bien durante un período mutuamente convenido.
Contrato de Arrendamiento Financiero.- Contrato que transfiera sus­tancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes del derecho de propiedad de un bien. El título de dominio puede o no transferirse con el transcurso del tiempo.
Contrato de Arrendamiento Financiero.-
Definición Legal.- Considérese arrendamiento financiero, al contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles adquiridos por terceros por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.
IV. CLASES DE LEASING
Conforme ha evolucionado la institución de Leasing, se ha venido derivando sub-clasificaciones; así tenemos que el Leasing se clasifica de acuerdo a los siguientes criterios:
a.            Por su finalidad: Leasing Operativo o Leasing Financiero teniendo en cuenta la entidad que presta el servicio de arrendamiento.
b.            Por el procedimiento: Leasing Directo y Leasing Indirecto.
c.            Por el objeto: Leasing Mobiliario e Inmobiliario.
V. ELEMENTOS
Para un mayor entendimiento de este contrato es necesario que hagamos un análisis de los elementos que conjugan al mismo y que conjuntamente con la operatividad de éste, explicada en el detalle de los derechos y obligaciones de las partes, nos darán una idea más acabada de las generalidades del Leasing.
Como primer elemento.- Tenemos los sujetos intervinientes; éste o su contrato bilateral y las partes contratantes son por un lado la entidad financiera o locador y por otro el empresario o locatario si bien podríamos encontrar como locador de un contrato de Leasing a una persona física o jurídica que no se halla organizada como compañía financiera, hecho legal pero improbable, pues para este tipo de operaciones se requiere de grandes capitales; el hecho de esas operaciones fueran realizadas en forma habitual, haría que sus operaciones caigan dentro de la compra de aplicación de la Ley de Entidades Financieras.
En nuestro país las entidades financieras que realizan este tipo de contrato adquieren en propiedad el bien y posteriormente lo entregan en locación.
Como segundo elemento del contrato.- Se nos presenta el objeto. “Dar en locación bienes de capital adquiridos a tal objeto”.
Además de la característica de tratarse de un bien de capital, la Ley no requiere de ninguna otra que determine los objetivos del contrato Leasing, pero en la práctica se impone que los mismos sean de tipo standard, pues de este modo la entidad financiera garantiza su fácil reventa si el locatario no desea hacer uso de la opción de compra.
Otro elemento del contrato de Leasing es el tiempo de duración de la locación, que evidentemente está entroncada con el precio de la misma. Conforme lo que vimos en la definición, la entidad financiera adquiere el bien y lo da en locación por un plazo igual al período de vida útil del equipo, pero ¿Qué es vida útil? Para poder conocer la respuesta debemos conocer otros elementos que integran este concepto; por ejemplo qué es amortiza­ción, qué es valor de adquisición, que es revalúo, etc., y creo, a mi entender, que el más sencillo método para llegar a su conocimiento es por medio de un ejemplo. Un empresario que adquiere un bien de capital lo debe contabilizar en un rubro correspondiente en el activo, como ser Instalacio­nes, Muebles y Útiles y otro que corresponde a su Manual de Cuentas, al precio de adquisición, o sea el valor de compra más el Impuesto al Valor Agregado. Como contrapartida en el pasivo, en el rubro perteneciente a Capital, se inscribe igual valor a fin de equilibrar las columnas.
El contrato de Leasing es un contrato Bilateral, oneroso, de trato sucesivo sinalagmático perfecto y, como dije, de crédito. 


VI. NATURALEZA JURIDICA DEL LEASING
Con respecto a la naturaleza jurídica de este complejo contrato, a cual más dispar según el autor que se estudie; así algunos lo consideran lisa y llanamente una locación, otros una promesa sinalagmática de locación, otros un mandato, otros una venta-locación, otros un contrato a favor de un tercero, otros un contrato doble formado por un pre-contrato y un contrato de alquiler, etc.

JOSÉ RUBEN TARAMONA H. Arrendamiento Urbano-Leasing (de acuerdo al Código Procesal Civil)


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