I. INTRODUCCION
La intensificación de la competencia tanto en el orden interno como
internacional, el avance tecnológico logrado en los últimos años y la
concentración cada día más grande de capitales crean al empresario moderno la
necesidad casi constante de adquirir capitales para financiar la explotación y
expansión de su empresa. Pero así como en los últimos tiempos se agrava esa
necesidad, también se agranda el espectro de medios de créditos al que puede
recurrir el empresario para hacer frente a la misma; así es, si hace 20 o 30
años el empresario recurría a recursos propios para financiar la empresa, hoy
en día ello es imposible y por ende debe recurrir a otros que no lo lleven a un
gran endeudamiento o le quiten independencia en la dirección de su empresa; a
tal fin ha nacido con la gran empresa una serie de contratos destinados al
reequipamiento y financiación del presupuesto de explotación; entre éstos se
encuentra el “LEASING”.
Los avances tecnológicos, que pueden hacer que hoy se transforme en
absoluto la maquinaria que ayer era la más eficiente técnica y económicamente,
producen la necesidad constante del reequipamiento de la empresa, con el
propósito de mantener la vanguardia o un lugar destacado dentro del ramo
industrial que se trata. Lógicamente ese reequipamiento necesita de una ingente
cantidad de capitales que incluso puede resultar contraproducente si se
adquiere en propiedad un bien de capital para reemplazar a otro obsoleto y
tiempo de adquirirlo hace su presentación en el mercado otro más avanzado,
situación normal en los campos relacionados con las ciencias electrónicas. Afín
de evitar este y otro problema hace la aparición dentro del mercado financiero
el Contrato LEASING.
En nuestro país, el Leasing nació en el año 1979, con la dación del
Decreto Ley N° 23738 del 23 de Octubre de 1979. En el citado Decreto
Ley en su Artículo segundo introdujo el concepto legal del arrendamiento
financiero, permitiendo en ese entonces, sólo a las empresas financieras a
dedicarse a este tipo de actividades.
En el Perú inicialmente las empresas financieras eran las que estaban
autorizadas a realizar operaciones de Leasing hasta que, mediante el Decreto
Legislativo N° 212 del 12/8/81, se amplió la autorización, permitiendo
a cualquier otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros
para operar en este tipo de contratos. Ello dio origen a la reglamentación
para la constitución de las empresas de arrendamiento financiero aprobadas
mediante Decreto Supremo N° 097-82 EFC del 31/3/82.
Conforme el Decreto Legislativo N° 299 del 26/7/1984, se
reestructura la normatividad del arrendamiento financiero, permitiendo operar
como arrendadora, además de las empresas financieras, y cualquier otra empresa
autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, a las empresas
bancarias. Este paso realmente es más trascendente por cuanto amplía el
panorama de las Operaciones de Leasing a realizarse en el país. Dicho Decreto
Legislativo ha sido reglamentado por Decreto Supremo N° 559/84- EFC
de 28/12/84.
En cuanto al aspecto Tributario del arrendamiento financiero, la Legislación
Tributaria ha venido normando el Régimen Tributario con respecto a ciertos
tributos, en particular, tales como el impuesto a la renta y el impuesto
general a las ventas. De otro lado, el propio Decreto Legislativo N° 299
ha legislado en su capítulo sobre el régimen tributario aplicable al contrato
de arrendamiento financiero que incide básicamente con relación al impuesto a
la renta y al impuesto general a las ventas.
II. ETIMOLOGIA
DE LA PALABRA “LEASING”
Los contratos que estudiaremos en este capítulo llevan la denominación
con que se los conoce en su país de origen y que, salvo pequeñas variaciones,
son reconocidos internacionalmente.
El vocablo “Leasing” se introduce en el lenguaje mercantil de los
Estados Unidos, por el año 1952, para denominar las operaciones de
arrendamiento de bienes que reúnen determinadas condiciones.
La palabra Leasing adopta su denominación del verbo inglés “to lease”
que significa “arrendar” o dar en arriendo y del sustantivo “lease” que expresa
en idioma inglés: “arriendo”, “escritura de arriendo”, “censo”, “locación”.
Pero la denominación inglesa Leasing traducida literalmente a nuestro idioma no
clarifica todo lo que ella significa, por ende se hace necesario y más aún dado
la extensión y riqueza del vocabulario castellano, encontrar en nuestro idioma
una palabra capaz de significar el sentido que encierra este contrato.
III. DEFINICION
DE LEASING
El tratadista argentino Cogorno, lo define: “Es el contrato de
financiación por el cual un empresario toma en locación de una entidad
financiera un bien de capital, previamente adquirido por éste a tal fin a
pedido del locatorio, teniendo este arriendo una duración igual al plazo de
vida útil del bien y un precio que permite al locador amortizar el costo total
de adquisición del bien, durante el plazo de la locación, con más de un
interés por el capital adelantado y un beneficio. Facultando asimismo, al
locatario a adquirir en propiedad el bien al término de la locación mediante el
pago de un precio denominado valor residual.
El Dr. Javier Laguna, en su libro “LEASING”, define el contrato
Leasing, de acuerdo a lo expresado por el tratadista español Vidal Blanco dice:
“Contrato Mercantil en virtud del cual un empresario, cumpliendo instrucciones
expresas del presunto arrendatario, compra en nombre propio determinados
bienes muebles o inmuebles, para que, como propietario arrendador, los alquile
al mencionado arrendatario, para que éste los utilice por un período
irrevocable a cuyo término tendrá la opción de adquirir la totalidad o parte de
estos bienes arrendados, por un precio convenido previamente con el propietario
arrendador, considerándose que todos los desembolsos que efectúe el futuro
arrendado, son por cuenta del presunto arrendatario hasta la iniciación del
período del arrendamiento.
Contrato de Arrendamiento.- Acuerdo
mediante el cual el arrendador transfiera al arrendatario, en compensación por
determinada suma de dinero que recibe de éste, el derecho de usar un bien
durante un período mutuamente convenido.
Contrato de Arrendamiento Financiero.- Contrato
que transfiera sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes del
derecho de propiedad de un bien. El título de dominio puede o no transferirse
con el transcurso del tiempo.
Contrato de Arrendamiento Financiero.-
Definición Legal.- Considérese
arrendamiento financiero, al contrato mercantil que tiene por objeto la locación
de bienes muebles o inmuebles adquiridos por terceros por una empresa locadora
para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con
opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor
pactado.
IV. CLASES
DE LEASING
Conforme ha evolucionado la institución de Leasing, se ha venido
derivando sub-clasificaciones; así tenemos que el Leasing se clasifica de
acuerdo a los siguientes criterios:
a.
Por su finalidad: Leasing Operativo o Leasing
Financiero teniendo en cuenta la entidad que presta el servicio de
arrendamiento.
b.
Por el procedimiento: Leasing Directo y Leasing
Indirecto.
c.
Por el objeto: Leasing Mobiliario e Inmobiliario.
V. ELEMENTOS
Para un mayor entendimiento de este contrato es necesario que hagamos
un análisis de los elementos que conjugan al mismo y que conjuntamente con la
operatividad de éste, explicada en el detalle de los derechos y obligaciones de
las partes, nos darán una idea más acabada de las generalidades del Leasing.
Como primer elemento.- Tenemos los sujetos
intervinientes; éste o su contrato bilateral y las partes contratantes son por
un lado la entidad financiera o locador y por otro el empresario o locatario si
bien podríamos encontrar como locador de un contrato de Leasing a una persona
física o jurídica que no se halla organizada como compañía financiera, hecho
legal pero improbable, pues para este tipo de operaciones se requiere de
grandes capitales; el hecho de esas operaciones fueran realizadas en forma
habitual, haría que sus operaciones caigan dentro de la compra de aplicación de
la Ley de Entidades Financieras.
En nuestro país las entidades financieras que realizan este tipo de
contrato adquieren en propiedad el bien y posteriormente lo entregan en
locación.
Como segundo elemento del contrato.- Se nos
presenta el objeto. “Dar en locación bienes de capital adquiridos a tal
objeto”.
Además de la característica de tratarse de un bien de capital, la Ley
no requiere de ninguna otra que determine los objetivos del contrato Leasing,
pero en la práctica se impone que los mismos sean de tipo standard, pues de
este modo la entidad financiera garantiza su fácil reventa si el locatario no
desea hacer uso de la opción de compra.
Otro elemento del contrato de Leasing es el tiempo de duración de la
locación, que evidentemente está entroncada con el precio de la misma. Conforme
lo que vimos en la definición, la entidad financiera adquiere el bien y lo da
en locación por un plazo igual al período de vida útil del equipo, pero ¿Qué es
vida útil? Para poder conocer la respuesta debemos conocer otros elementos que
integran este concepto; por ejemplo qué es amortización, qué es valor de
adquisición, que es revalúo, etc., y creo, a mi entender, que el más sencillo
método para llegar a su conocimiento es por medio de un ejemplo. Un empresario
que adquiere un bien de capital lo debe contabilizar en un rubro
correspondiente en el activo, como ser Instalaciones, Muebles y Útiles y otro
que corresponde a su Manual de Cuentas, al precio de adquisición, o sea el
valor de compra más el Impuesto al Valor Agregado. Como contrapartida en el
pasivo, en el rubro perteneciente a Capital, se inscribe igual valor a fin de
equilibrar las columnas.
El contrato de Leasing es un contrato Bilateral, oneroso, de trato
sucesivo sinalagmático perfecto y, como dije, de crédito.
VI. NATURALEZA
JURIDICA DEL LEASING
Con respecto a la naturaleza jurídica de este complejo contrato, a
cual más dispar según el autor que se estudie; así algunos lo consideran lisa y
llanamente una locación, otros una promesa sinalagmática de locación, otros un
mandato, otros una venta-locación, otros un contrato a favor de un tercero,
otros un contrato doble formado por un pre-contrato y un contrato de alquiler,
etc.
JOSÉ RUBEN TARAMONA H. Arrendamiento Urbano-Leasing (de acuerdo al Código Procesal Civil)
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