¿Qué limitaciones tiene la emisión y negociación del cheque?
El cheque es un instrumento de pago, por lo que no resulta posible que
éste sea emitido, endosado o transferido en garantía.
De igual forma, si el cheque ha sido girado a la orden del mismo banco
girado, no podrá ser endosado por éste a terceros.
Se contrariando estas disposiciones, el tenedor recibe el cheque
conociendo de esta infracción, el cheque no tendría efectos cambiarios.
¿Puede aceptarse un cheque? ¿Sería válida dicha aceptación?
No, no se puede. El cheque es un título valor creado no con la finalidad
de que mediante la aceptación se integre un girado a la relación cambiaria,
como ocurre en la letra de cambio, sino que como instrumento de pago, se
requiere que en el mismo momento de la presentación se pague al tendedor el
importe dinerario que representa, agotando así su existencia.
Como no se requiere que el cheque sea aceptado, antes de proceder a su
pago, si se produjera tal acto, no sería válido. Toda mención de aceptación se considera
no puesta.
Asimismo, la constancia que deja el banco no tiene los efectos de
aceptación, solo tiene la finalidad de asegurar la existencia de fondos durante
el plazo igual de representación al pago.
¿Es posible pactar intereses compensatorios en un cheque?
En principio, toda estipulación inserta en el cheque que convenga la
generación de intereses desde de su emisión se considera no puesta. Sin
embargo, mediante la cláusula especial sobre pago de intereses se podrá acordar
la generación de intereses, los cuales se generarán desde el día siguiente a la
fecha del protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial.
Los intereses pactados sólo se aplicarán al monto no pagado. En defecto
de dicho pacto o acuerdo, sólo se aplicará el interés legal.
¿En qué casos los bancos quedan obligados a cerrar las cuentas
corrientes?
Los bancos se encuentran obligados a cerrar las cuentas corrientes de
quienes giran cheques sin fondos. Sin embargo, el cierre efectivamente se
realizará cuando el banco conozca cualquiera de los siguientes hechos:
- Cuando en un período
de seis meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por
falta de fondos, total o parcial, en los cheques.
- Cuando en un periodo
de un año, el banco girado rehace por diez veces el pago de uno o más
cheques por carecer de fondos, sea que deje o no la constancia de ello en
el mismo título.
- Cuando el juez
notifique al banco girado del inicio del procedimiento penal por
libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago.
- Cuando algún titular
de cuenta corriente resulte incluido en la relación de cuentas corrientes
cerradas que publique la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Otros hechos que
conlleven el cierre de la cuenta corriente.
¿Es responsable penalmente quien emite un cheque sin provisión de
fondos?
Efectivamente, el Código Penal sanciona con pena privativa de la
libertad, no menor de uno ni mayor de cinco años a quien gire, transfiera o
cobre un cheque, en las circunstancias siguientes:
- Cuando gire sin tener
provisión de fondos suficientes o autorización de sobregiro.
- Cuando frustre
maliciosamente por cualquier medio su pago.
- Cuando gire a
sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado.
- Cuando, sin causa que lo
justifique, revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a
cobro.
- Cuando utilice medio
para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o
firmas, o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento o cualquier otro
requisito formal.
- Cuando lo endose a
sabiendas que no tiene provisión de fondos.
Fuente: Hundskopf, Oswaldo. Guía Rápida de Preguntas y
Respuestas de la Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica. Tercera Edición, 2004
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