Junta General como órgano de soberanía de la Sociedad


Las sociedades necesitan de sus órganos para formar, expresar y ejecutar su voluntad, así como para concertar los actos y negocios de relación con terceros a través de los cuales realiza el objeto social para cuya consecución fu constituida[1].
Por lo tanto, los órganos sociales vienen referidos a aquellos sujetos autorizados a expresar y ejecutar la voluntad colectiva, a representar a la persona jurídica ante terceros o a realizar cualquier actuación que persiga la consecución de su fin social.
La doctrina se ha ocupado de clasificar a los órganos en dos grandes grupos:


a) Órganos de soberanía: aquellos que no tienen superior en su línea, es decir, que ocupan el más alto rango jerárquico (junta general)
b) Órganos de gestión y representación: a quienes se encomienda, bajo la supervisión del órgano soberano, la gestión de la sociedad y su actuación externa (directorio y gerencia)
CONCEPTO Y CARACTERES
Uría define la junta generar como la reunión de accionistas en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio, debidamente convocados y con el quórum correspondiente, para deliberar y decidir por mayorías establecidas, sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia[2].
Es un órgano corporativo, toda vez que los acuerdos de los accionistas reunidos del modo y en las formas exigidas sirven como manifestación de la voluntad de la sociedad.
Entre sus principales características tenemos[3]:


- Manifiesta inmediatamente la voluntad, no la emana de otro órgano, como en el caso del directorio, que deriva su poder de la junta, toda vez que él es quien la nombra.
- No es un órgano permanente, en la medida en que los accionistas se reúnen en los casos y en las formas previstas en el estatuto social y en la ley.
- Tiene autonomía limitada, porque sus acuerdos no deben salir de la natural competencia fijada por la ley y por los estatutos.
- Tienen una competencia determinada, en la ley y en los estatutos y la misma responde a la organización inderogable de las diversas funciones que le son adjudicadas.
- Funciona como órgano interno, que procede directamente a la constitución de los órganos administrativos y representativos de la sociedad y son estos últimos los que van a concluir los negocios con terceros, realizando una función externa a la sociedad.
- Tiene poderes limitados, limitación que la ley establece con carácter de “orden público” y está consagrada en tutela de terceros y de los derechos de los mismos socios.
Ahora bien, la mayoría de juristas opinan que la junta general es el órgano supremo de la sociedad, toda vez que es el órgano de decisión por excelencia o de máximo nivel. En efecto, podemos apreciar que la junta general no tiene superior en su línea, no siendo necesario que se ratifiquen sus acuerdos, que además representan las decisiones más importantes de la sociedad (por ejemplo, modificación de estatuto)


De lo referido, anteriormente, se desprende que los accionistas de la sociedad tienen como atributo proveniente de su condición de socio, el participar activamente en la marcha de la empresa; prueba de esto es que en doctrina se considera al voto como el más importante derecho político.
Siguiendo a Garrigues opinamos que la nota esencial de la junta general es personificar la voluntad social de un modo inmediato, sin que sea necesaria la presencia de todos los accionistas sino solamente el quórum que la ley exige: de ahí que descartemos la postura de algunos autores que sostienen que la junta general no es un órgano, sino que es la sociedad misma en su conjunto[4].




[1] BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. 6° Edición, Editorial Tecnos S.A, Madrid, 1985, p. 249
[2] URÍA, Rodrigo, Derecho Mercantil. 22 Edición, Editorial Marcial Pons, Madrid, 1995, p.298
[3] GILBERTO VILLEGAS, Carlos.  Tratado de las Sociedades. 1° Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1995, p 354.
[4] GARRIGUES, Joaquin. Curso de Derecho Mercantil. Tomo II, 7° Edición, Editorial Temis, Bogotá, 1987, 190

Publicar un comentario

0 Comentarios