¿Cuáles son las reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función?
Siendo la principal
característica de los títulos valores el estar destinados a la circulación, el
Derecho ha Previsto que estos instrumentos estén regulados por ciertas reglas
básicas, conocidos como los Principios Cambiarios. Estos son:
a) Incorporación, principio por el cual los derechos
patrimoniales que representa el título valor se encuentran fusionados con éste.
b) Literalidad, principio por el cual los derechos
y obligaciones que emergen del título valor se restringen solamente al
contenido expreso del título.
c) Formalidad, principio por el cual los títulos
valores, para ser calificados como tales, deben reunir algunos requisitos
previstos en la ley.
d) Circulación, principio por el cual los títulos
valores deben estar destinados a transmitirse libremente.
e) Autonomía, principio por el cual la posición
que tiene un sujeto que interviene en un título valor es distinta a la de los
otros sujetos que también participan en la relación cambiaria.
Estos principios
cambiarios son de suma utilidad, pues nos permiten establecer si determinado
documento puede ser catalogado como título valor, así como comprender los
alcances y efectos de éste.
Base legal
L.T.V.:arts. 1° y 4°
INCORPORACIÓN
¿Por qué se dice que
el título valor incorpora derechos patrimoniales?
Se dice que un título
valor representa o incorpora derechos, porque los derechos contenidos en el
título valor y éste mismo se encuentran fusionados. Esto es documento y derecho
constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también
está transfiriendo los derechos que éste contiene. Resulta, pues, imposible
transferir uno independientemente de otro.
Incorporación implica,
entonces, la confusión, compenetración o inmanencia del derecho con el título
mismo. A manera de ejemplo: una letra de cambio girada a la orden de
determinada persona contiene el derecho de ésta a exigir al deudor el pago del
monto señalado en la letra. Este derecho (cobrar la deuda) se encuentra
fusionado con el mismo título valor, por lo que si se transfiere a otra persona
la letra de cambio, también se estará transfiriendo el derecho a exigir el
cobro de la deuda. Asimismo, este principio de incorporación también se
manifiesta en el hecho de que el propietario (tenedor) de la letra de cambio,
para exigir el cobro a su deudor, deberá poseer el título valor, pues es éste
el documento que representa dicho derecho.
Finalmente, como ya se
expresó, los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto
es, de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra
de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de
participación (una acción)
Base legal
L.T.V.:art. 1°
LITERALIDAD
¿Qué debe entenderse
por literalidad de los títulos valores?
La expresión “literalidad
de los títulos valores” significa que para determinar el contenido y alcances
del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el
título mismo o en una hoja adhería a éste. De esta manera, ni el acreedor ni el
deudor podrán alegar cuestiones que no emanan literalmente de lo manifestado en
el título valor.
Así por ejemplo, si
existiera una letra de cambio en la que “A” sea beneficiario y “B” el obligado
a apagarla, cuyo importe sea de US$ 500.00 y su fecha de vencimiento el 15 de
setiembre; por el principio de literalidad de los títulos valores, “A” no podrá
exigir una suma distinta a la ya referida, porque el tenor literal del título
señala que la suma adeudada es US$ 500.00. Asimismo, “B” no podrá argüir que el
pago lo realizará el 15 de diciembre, pues el título valor expresa claramente
que el pago deberá realizarse el 15 de setiembre.
Base legal
L.T.V.:art. 4°
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