Principios Cambiarios


¿Cuáles son las reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función?
Siendo la principal característica de los títulos valores el estar destinados a la circulación, el Derecho ha Previsto que estos instrumentos estén regulados por ciertas reglas básicas, conocidos como los Principios Cambiarios. Estos son:

a) Incorporación, principio por el cual los derechos patrimoniales que representa el título valor se encuentran fusionados con éste.
b) Literalidad, principio por el cual los derechos y obligaciones que emergen del título valor se restringen solamente al contenido expreso del título.
c) Formalidad, principio por el cual los títulos valores, para ser calificados como tales, deben reunir algunos requisitos previstos en la ley.
d) Circulación, principio por el cual los títulos valores deben estar destinados a transmitirse libremente.
e) Autonomía, principio por el cual la posición que tiene un sujeto que interviene en un título valor es distinta a la de los otros sujetos que también participan en la relación cambiaria.
Estos principios cambiarios son de suma utilidad, pues nos permiten establecer si determinado documento puede ser catalogado  como título valor, así como comprender los alcances y efectos de éste.
Base legal
L.T.V.:arts. 1° y 4°


INCORPORACIÓN
¿Por qué se dice que el título valor incorpora derechos patrimoniales?
Se dice que un título valor representa o incorpora derechos, porque los derechos contenidos en el título valor y éste mismo se encuentran fusionados. Esto es documento y derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éste contiene. Resulta, pues, imposible transferir uno independientemente de otro.
Incorporación implica, entonces, la confusión, compenetración o inmanencia del derecho con el título mismo. A manera de ejemplo: una letra de cambio girada a la orden de determinada persona contiene el derecho de ésta a exigir al deudor el pago del monto señalado en la letra. Este derecho (cobrar la deuda) se encuentra fusionado con el mismo título valor, por lo que si se transfiere a otra persona la letra de cambio, también se estará transfiriendo el derecho a exigir el cobro de la deuda. Asimismo, este principio de incorporación también se manifiesta en el hecho de que el propietario (tenedor) de la letra de cambio, para exigir el cobro a su deudor, deberá poseer el título valor, pues es éste el documento que representa dicho derecho.
Finalmente, como ya se expresó, los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción)
Base legal
L.T.V.:art. 1°


LITERALIDAD
¿Qué debe entenderse por literalidad de los títulos valores?
La expresión “literalidad de los títulos valores” significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adhería a éste. De esta manera, ni el acreedor ni el deudor podrán alegar cuestiones que no emanan literalmente de lo manifestado en el título valor.
Así por ejemplo, si existiera una letra de cambio en la que “A” sea beneficiario y “B” el obligado a apagarla, cuyo importe sea de US$ 500.00 y su fecha de vencimiento el 15 de setiembre; por el principio de literalidad de los títulos valores, “A” no podrá exigir una suma distinta a la ya referida, porque el tenor literal del título señala que la suma adeudada es US$ 500.00. Asimismo, “B” no podrá argüir que el pago lo realizará el 15 de diciembre, pues el título valor expresa claramente que el pago deberá realizarse el 15 de setiembre.
Base legal
L.T.V.:art. 4° 


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