El Estado puede tener dos tipos de propiedades, las de dominio o uso común y las de dominio privado


EL ESTADO PUEDE TENER DOS TIPOS DE PROPIEDADES, LAS DE DOMINIO O USO COMÚN COMO REPRESENTANTE DE LA NACIÓN Y LAS DE DOMINIO PRIVADO QUE SE DA CUANDO EL ESTADO ACTUA COMO CUALQUIER SUJETO DE DERECHO

CASACIÓN Nº 269-2007
(FECHA DE EMISION: 21-08-2007)

            CAS. Nº 269-2007 PIURA.

            Prescripción Adquisitiva de Dominio.

            Lima, veintiuno de agosto del dos mil siete.-
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            LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLlCA;de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo; en Audiencia Pública Ilevada a cabo en la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia: 1.- MATERIA DEL RECURSO: Es materia del presente recurso la sentencia de vista de fojas doscientos setenta y tres, su fecha veintisiete de Noviembre del dos mil seis, expedida por la Sala Civil Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Piura, que revocó la sentencia de primera instancia que declaró FUNDADA la demanda interpuesta por Paulina Málaga de García Miró y otros contra La Superintendenciade Bienes Nacionales, sobre prescripción adquisitiva de dominio y REFORMÁNDOLAla declaró IMPROCEDENTE. 2.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Mediante resolución de fecha diecinueve de Marzo del dos mil siete corriente a fojas veinticuatro del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por Paulina Málaga de García Miró y otros por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativa a la interpretación errónea del artículo 73 de la Constitución Política del Estado. 3.- CONSIDERANDO: Primero:Los recurrentes esgrimen como fundamentos de la causal invocada, que la norma denunciada permite la aplicación del artículo 950 del Código Civil, respecto a la procedencia de la prescripción adquisitiva de dominio sobre bienes de propiedad estatal que no tengan la condición de públicos, ocurriendo que en el presente caso, el inmueble materia de litis fue de propiedad de Petro Perú Sociedad Anónima, empresa estatal de derecho privado y posteriormente se inscribió a nombre de la demandada, precisando que la partida registral no indica la calidad de bien público, por lo que mantiene el carácter de bien estatal de dominio privado. Segundo: En tal contexto, de autos se advierte que los recurrentes interpusieron demanda de prescripción adquisitiva de dominio solicitando que se les declare propietarios del inmueble ubicado en el kilómetro 1212 + 00 al 1212 + 200 de la antigua Panamericana Norte, Zona de Vichayitos Norte, Distrito de Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura, inscrito a nombre de la Superintendencia de Bienes Nacionales en la Partida Registralnúmero 0037033 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana, teniendo un área de 30,700 Metros Cuadrados, argumentando que ejercen la posesión pacifica, continua, pública y como propietarios desde mil novecientos noventa y dos, como consta de la certificación otorgada por el Juez de Paz del Distrito de Los Órganos y demás documentos que acompañan con su demanda. Tercero:Analizando el agravio denunciado debe precisarse que el Estado puede tener dos tipos de propiedades, las de dominio o uso común y las de dominio privado; la primera tiene su fundamentación en que el Estado es el representante de la Nación, y el segundo tipo de propiedad se presenta cuando el Estado actúa como cualquier sujeto de derecho. Cuarto: Para que un bien sea considerado de dominio o uso público, éste tiene que estar destinado al uso o servicio público, es decir afectado a una actividad pública y la relación del Estado con estos bienes no es exactamente de propiedad, en vista de que no puede disponer libremente de ellos; en cambio, en los bienes de dominio privado del Estado, la relación sí es de propiedad con todos sus atributos, consecuentemente se regula de acuerdo a las normas del derecho común, conforme se desprende del texto del artículo III del Título Preliminar del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo número 154-2001-EF.Quinto: El artículo 73 de la Constitución Política del Estado, no regula el régimen de todos los bienes del Estado, únicamente lo hace respecto a los de dominio y de uso público, estableciendo que tienen la característica de ser inalienables e imprescriptibles los bienes de dominio público, esto es que no pueden ser enajenados ni es posible derivar de la posesión prolongada en el tiempo sobre ellos, derecho de propiedad alguno. Sexto: En el caso de autos, el inmueble materia de litis no tiene la calidad de bien de dominio o uso público, toda vez que se trata de una propiedad inscrita a nombre de la entidad demandada, por lo que teniendo la calidad de bien sujeto al régimen de propiedad privada le es aplicable la normatividad prevista en el Código Civil y las leyes de la materia; por consiguiente, habiendo cumplido los accionantes con lo establecido en el artículo 950 del Código acotado, resulta amparable su pretensión. 4.- DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas, resulta de aplicación lo establecido en el inciso 1 del artículo 396 del Código Procesal Civil, declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas doscientos ochenta y cuatro por doña Paulina Málaga de García Miro y otros, en consecuencia, NULA la resolución de vista obrante a fojas doscientos setenta y tres su fecha veintisiete de Noviembre del dos mil seis; actuando en sede de instancia CONFIRMARON la resolución apelada de fojas doscientos cuarenta y siete de fecha veintiséis de Julio del dos mil seis que declaró FUNDADA la demanda interpuesta a fojas noventa y uno por doña Paulina Malaga de García Miro; con lo demás que contiene; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a Ley; en los seguidos con la Superintendencia de Bienes Nacionales; sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; y los devolvieron.- SEÑOR VOCAL PONENTE: SALAS MEDINA -



            SS.
            SANCHEZ PALACIOS PAIVA,
            GAZZOLO VILLATA,
            PACHAS AVALOS,
            FERREIRA VILDOZOLA,
            SALAS MEDINA


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