Cheque para Abono en Cuenta y Cheque Intransferible


CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA 
¿Cuáles son las características del cheque para abono en cuenta?
El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para acreditar en cuenta”, “para ser depositado en cuenta de…” u otra equivalente, y  que pueda ser colocada por el girador o cualquier tenedor en el anverso del título valor, puesto que si se colocará en el reverso, no surtiría el efecto deseado. Asimismo, cabe agregar que no es necesario que la citada cláusula o mención se coloque entre barras paralelas ni que se firme.
¿Qué efectos surte la cláusula “para abono en cuenta” insertada en un cheque?
Como ya hemos indicado, la cláusula  “para abono en cuenta” u otra equivalente, tiene por finalidad impedir el pago en efectivo del título valor, el cual sólo podrá ser cancelado mediante el registro del abono en la cuenta corriente del beneficiario. La emisión de este tipo de cheque presupone que el beneficiario del mismo tiene una cuenta corriente en un banco, de modo que su pago se hará por medio de un débito en la cuenta del emitente y un abono en la cuenta del beneficiario.

Si el beneficiario no tuviera cuenta abierta en un banco, no podrá cobrar este tipo especial de cheque.
Asimismo, el banco girado atenderá el pago sólo mediante el abono del importe del cheque en la cuenta señalada y de la que sea titular o cotitular el último tenedor.
CHEQUE INTRANSFERIBLE
¿Cuándo se considera intransferible un cheque?
Se considera intransferible al cheque que lleve la cláusula “intransferible”, no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente. La inserción de dicha cláusula tiene por finalidad prohibir totalmente su transferencia s terceros. En tal sentido, la prestación contenida en él sólo quedará satisfecha de las siguientes maneras: Pagando únicamente a la persona en cuyo favor se emitió; o, acreditándolo, a pedido de la persona en cuyo favor se emitió, en una cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular.


La cláusula tiene el carácter de irrevocable, una vez puesta no puede invalidarse con tajaduras, pues de efectuarse dichas tachaduras se anularían los efectos cambiarios del título valor.
¿Qué ocurre si se endosa un cheque que contenga la cláusula intransferible?
Como sabemos la cláusula intransferible tiene por finalidad prohibir terminantemente la circulación del cheque, es decir, que éste sea endosado, pero si a pesar de esta prohibición, el cheque es endosado, éste se considerará no hecho; salvo que fuera efectuado a favor de bancos u únicamente para el efecto de su cobro (es decir, se admite solamente el endoso en procuración o cobranza).
¿Pueden los bancos certificar la existencia de fondos disponibles en la cuenta del emitente o girador?
La certificación es una declaración del banco girado, en la cual éste hace saber que el cheque en el que ha sido puesta tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la obligación, si su presentación ocurre dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificación.
Entonces, la certificación efectuada por el banco, ¿es una “aceptación”?
La certificación realizada por el banco no es una aceptación, pues el banco no asume el carácter de obligado directo y principal con respecto del cheque.
Tampoco es un aval, pues el banco no garantiza el pago, sólo hace saber que pagará con fondos depositados por el girador o con crédito abierto en cuenta corriente a  su favor. En realidad se trata de una prestación del banco comprendida dentro del servicio que se le brinda al emitente como consecuencia y en cumplimiento del contrato de cuenta corriente, dado que el banco no está obligado a prestar este servicio a terceros no clientes.
¿Qué efectos surte dicha certificación?
 A través de la certificación que realiza el banco, se verifica la existencia de fondos disponibles con referencia a un cheque siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentación al pago, cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago.
La certificación de los fondos del emitente evita que éstos sean objeto de embargo o cualquier otra medida que pueda ordenarse contra la cuenta corriente de éste, porque dichos fondos se transfieren a otra cuenta general donde no pueden ser objeto de medida alguna que afecte al titular de la cuenta corriente. Se constituye un patrimonio de afectación, lo cual evitará que dichos fondos formen parte de la masa concursal si es que el titular de la cuenta corriente deviene en insolvente o el banco que realizo la certificación de disuelve y liquide.
Una vez efectuad la certificación, ¿el banco asume alguna responsabilidad?
El banco girado asume responsabilidad solidaria conjuntamente con el titular de la cuenta, obligándose en virtud de la certificación apagar el cheque durante el plazo legal de presentación a cobro (treinta días desde su emisión). Si el cheque no fuera presentado durante dicho plazo, quedará automáticamente sin efecto la certificación y toda responsabilidad derivada de ésta para el banco


Durante la vigencia de la certificación, el emitente o girador queda liberado de la responsabilidad penal por librami9ento indebido, correspondiendo al representante del banco girado el cheque las responsabilidades pertinentes.
La certificación otorgada por el banco, ¿puede ser parcial?
La certificación no puede ser parcial, es decir no puede referirse sólo a una parte de los fondos disponibles del titular. Por ello si el cheque, por ejemplo, estuviera extendido por $ 1000 y el banco sólo certificara que tiene fondos por $500, dicha certificación sería nula y carecería de todo valor
Asimismo, tampoco pueden extenderse certificaciones sobre provisión de fondos en cheque al portador.
Fuente: Hundskopf, Oswaldo. Guía Rápida de Preguntas y Respuestas de la Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica. Tercera Edición, 2004


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