CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
¿Cuáles son las características
del cheque para abono en cuenta?
El cheque para abono en
cuenta es aquel que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para acreditar
en cuenta”, “para ser depositado en cuenta de…” u otra equivalente, y que
pueda ser colocada por el girador o cualquier tenedor en el anverso del título
valor, puesto que si se colocará en el reverso, no surtiría el efecto deseado.
Asimismo, cabe agregar que no es necesario que la citada cláusula o mención se
coloque entre barras paralelas ni que se firme.
¿Qué efectos surte la
cláusula “para abono en cuenta” insertada en un cheque?
Como ya hemos indicado,
la cláusula “para abono en cuenta” u otra equivalente, tiene por
finalidad impedir el pago en efectivo del título valor, el cual sólo podrá ser
cancelado mediante el registro del abono en la cuenta corriente del
beneficiario. La emisión de este tipo de cheque presupone que el beneficiario
del mismo tiene una cuenta corriente en un banco, de modo que su pago se hará
por medio de un débito en la cuenta del emitente y un abono en la cuenta del
beneficiario.
Si el beneficiario no
tuviera cuenta abierta en un banco, no podrá cobrar este tipo especial de
cheque.
Asimismo, el banco girado
atenderá el pago sólo mediante el abono del importe del cheque en la cuenta
señalada y de la que sea titular o cotitular el último tenedor.
CHEQUE INTRANSFERIBLE
¿Cuándo se considera
intransferible un cheque?
Se considera intransferible
al cheque que lleve la cláusula “intransferible”, no negociable”, “no a la
orden” u otra equivalente. La inserción de dicha cláusula tiene por finalidad
prohibir totalmente su transferencia s terceros. En tal sentido, la prestación
contenida en él sólo quedará satisfecha de las siguientes maneras: Pagando
únicamente a la persona en cuyo favor se emitió; o, acreditándolo, a pedido de
la persona en cuyo favor se emitió, en una cuenta corriente u otra cuenta de la
que sea titular.
La cláusula tiene el
carácter de irrevocable, una vez puesta no puede invalidarse con tajaduras,
pues de efectuarse dichas tachaduras se anularían los efectos cambiarios del
título valor.
¿Qué ocurre si se
endosa un cheque que contenga la cláusula intransferible?
Como sabemos la cláusula
intransferible tiene por finalidad prohibir terminantemente la circulación del
cheque, es decir, que éste sea endosado, pero si a pesar de esta prohibición,
el cheque es endosado, éste se considerará no hecho; salvo que fuera efectuado
a favor de bancos u únicamente para el efecto de su cobro (es decir, se admite
solamente el endoso en procuración o cobranza).
¿Pueden los bancos
certificar la existencia de fondos disponibles en la cuenta del emitente o
girador?
La certificación es una
declaración del banco girado, en la cual éste hace saber que el cheque en el
que ha sido puesta tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará
efectiva la obligación, si su presentación ocurre dentro del plazo fijado para
la vigencia de la certificación.
Entonces, la
certificación efectuada por el banco, ¿es una “aceptación”?
La certificación
realizada por el banco no es una aceptación, pues el banco no asume el carácter
de obligado directo y principal con respecto del cheque.
Tampoco es un aval, pues
el banco no garantiza el pago, sólo hace saber que pagará con fondos
depositados por el girador o con crédito abierto en cuenta corriente a su
favor. En realidad se trata de una prestación del banco comprendida dentro del
servicio que se le brinda al emitente como consecuencia y en cumplimiento del
contrato de cuenta corriente, dado que el banco no está obligado a prestar este
servicio a terceros no clientes.
¿Qué efectos surte
dicha certificación?
A través de la
certificación que realiza el banco, se verifica la existencia de fondos
disponibles con referencia a un cheque siempre que no se haya extinguido el
plazo para su presentación al pago, cargando al mismo tiempo en la respectiva
cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago.
La certificación de los
fondos del emitente evita que éstos sean objeto de embargo o cualquier otra
medida que pueda ordenarse contra la cuenta corriente de éste, porque dichos
fondos se transfieren a otra cuenta general donde no pueden ser objeto de medida
alguna que afecte al titular de la cuenta corriente. Se constituye un
patrimonio de afectación, lo cual evitará que dichos fondos formen parte de la
masa concursal si es que el titular de la cuenta corriente deviene en
insolvente o el banco que realizo la certificación de disuelve y liquide.
Una vez efectuad la
certificación, ¿el banco asume alguna responsabilidad?
El banco girado asume
responsabilidad solidaria conjuntamente con el titular de la cuenta,
obligándose en virtud de la certificación apagar el cheque durante el plazo
legal de presentación a cobro (treinta días desde su emisión). Si el cheque no
fuera presentado durante dicho plazo, quedará automáticamente sin efecto la
certificación y toda responsabilidad derivada de ésta para el banco
Durante la vigencia de la
certificación, el emitente o girador queda liberado de la responsabilidad penal
por librami9ento indebido, correspondiendo al representante del banco girado el
cheque las responsabilidades pertinentes.
La certificación
otorgada por el banco, ¿puede ser parcial?
La certificación no puede
ser parcial, es decir no puede referirse sólo a una parte de los fondos
disponibles del titular. Por ello si el cheque, por ejemplo, estuviera
extendido por $ 1000 y el banco sólo certificara que tiene fondos por $500,
dicha certificación sería nula y carecería de todo valor
Asimismo, tampoco pueden
extenderse certificaciones sobre provisión de fondos en cheque al portador.
Fuente: Hundskopf, Oswaldo. Guía Rápida
de Preguntas y Respuestas de la Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica.
Tercera Edición, 2004
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