¿Qué es el principio Ultra Vires?
Se denominan actos ultra
vires aquellos que realizan los apoderados de una sociedad mercantil y que no
están contemplados expresamente en el objeto social.
El principio Ultra Vires
es aquel que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que
rebasan el límite de la ley, y cuyo objetivo es prevenir que una autoridad
administrativa o entidad de derecho privado o público actúe más allá de su
competencia o autoridad.
En el derecho de
sociedades comerciales, se considera ultra vires la actuación de una sociedad
fuera de los objetos enunciados en el pacto social (instrumento de
constitución). Así, la actuación de una sociedad fuera de los límites de su
objeto social se considera ultra vires, es decir los actos de una entidad
privada que rebase los límites de su esfera de actuación son ultra vires,
porque todos estos actos van más allá de la fuerza, competencia u autoridad que
confiere a ley.
Medidas que adopta la
sociedad ante el principio de ultra vires
Las medidas que adopta la
sociedad ante la aplicación del principio ultra vires en las sociedades
comerciales se basa en al campo de acción dentro del cual la sociedad puede
desarrollar sus negocios. Es decir, la sociedad comercial podrá desarrollar las
actividades enunciadas en el pacto social, pero cualquier acto de la sociedad
que no se enmarque dentro de estas actividades se considerará ultra vires
porque estará fuera de la competencia de la sociedad. Por lo tanto, el
principio ultra vires se considera un mecanismo destinado a prevenir que
una sociedad debidamente registrada realice alguna transacción que exceda el
límite de su capacidad contractual, la cual ha sido previamente determinada en
el pacto social dentro de la cláusula que señala el objeto social: determina
los límites internos de la personalidad jurídica de la sociedad, el ámbito
dentro del cual la mis podrá desarrollar sus actividades.
Análisis de la
aplicación del principio Ultra vires en la LGS
La actual Ley General de
Sociedades ha confirmado la posición doctrinaria de nuestro ordenamiento
jurídico respecto de los acuerdos ultra vires, prohibiendo de manera terminante
cualquier exceso de los administradores sobre la finalidad dispuesta por estatuto,
estos no pueden tomar decisiones simplemente contrarias o ajenas al objeto
social porque serían ultra vires.
El segundo párrafo del
artículo 38° de la LGS establece que serán nulos aquellos acuerdos adoptados
por la sociedad en conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten con
la mayoría necesaria, si previamente no se ha modificado el pacto social o el
estatuto son sujeción a las respectivas normas legales y estatutarias.
No obstante ello, el
artículo 12° de la LGS, en su primer párrafo, plasma la protección que otorga
la ley al tercero de buena fe que contrata con la sociedad. Si los
representantes de una sociedad celebran determinados actos o contratos dentro
de los límites de las facultades que le han sido conferidos, pero comprometiéndola
en negocios u operaciones no comprendidas en su objeto social, aquellos deben
ser cumplidos por la sociedad.
De otro lado, el segundo
párrafo del artículo 12° de la LGS dispone que los socios o administradores,
según sea el caso, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios
que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto
y en virtud de las cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos
que extralimitan su objeto social y que la obligan frente a co-contratantes y
terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese
corresponderles.
Únete