Modifican Ley del Mercado de Valores: se podrá emitir y transferir
acciones antes de la inscripción registral del aumento de capital
Para casos de aumento de
capital por oferta pública primaria se podrá emitir y transferir certificados
de acciones de manera previa a la inscripción registral del mencionado aumento
de capital, siempre que la emisión de las acciones esté sujeta al pago del cien
por ciento de su valor nominal. En dicho caso, las acciones pueden transferirse
libremente, no resultando aplicables las normas sobre cesión de derechos.
El registrador público
tendrá por válido el aumento de capital y deberá inscribirlo por el mérito de
la resolución que emita Conasev, disponiendo la inscripción de los valores en
el Registro Público del Mercado de Valores.
Así lo ha dispuesto la Ley
Nº 29720, Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el
mercado de capitales, publicada el sábado 25 de junio; y que ha modificado
diversos artículos de la Ley del Mercado de Valores.
Cabe aclarar que no será
de aplicación el límite establecido en el artículo 305 de la Ley 26887, Ley
General de Sociedades, en los casos de emisión de obligaciones por oferta
pública primaria y en los casos de ofertas privadas a que se refiere el
artículo 5 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores.
Asimismo, no podrá
declararse la nulidad por simulación, la anulación ni la ineficacia por fraude
del aumento de capital cuando pudiera derivar en un perjuicio para quienes
hubieran suscrito o adquirido los valores por oferta pública, o que,
habiéndolos suscrito o adquirido en virtud de una negociación privada, hubieran
obrado de buena fe y pudieran sufrir un perjuicio.
Así, no será de
aplicación al acto a que se refiere el presente artículo las disposiciones que
establecen la nulidad de los actos celebrados por una persona en proceso de
reestructuración, liquidación extrajudicial o declarada en quiebra, contenidas
en las normas relativas a la reestructuración patrimonial de las empresas en
los supuestos mencionados.
Por otra parte,
adicionalmente a las causales de responsabilidad social establecidas en la Ley
General de Sociedades, los directores y gerentes de los emisores con acciones
inscritas en las bolsas de valores serán responsables civilmente por los daños
y perjuicios que ocasionen a la sociedad las transacciones en las que hubieran
participado, que generen un perjuicio económico o de otra índole al emisor,
ambos determinados por el juez competente.
No será responsable el
director o gerente que hubiera manifestado su disconformidad en el momento del
acuerdo o cuando lo conoció, y que dicha oposición conste en acta o carta
notarial.
Adicionalmente, para los
fines de la aplicación del artículo 181 de la Ley General de Sociedades,
tratándose de emisores con acciones inscritas en las bolsas de valores, para
poder ejercer directamente la pretensión social de responsabilidad se requiere ser
titular de al menos el diez por ciento del capital social de dicho emisor. En
tal caso, no constituirá requisito previo para iniciar la pretensión social de
responsabilidad la celebración de la junta general de accionistas ni la falta
del acuerdo respectivo.
Durante el proceso
judicial, los demandantes pueden solicitar al directorio de forma genérica
todos los documentos relacionados al acto o decisión que se investiga y el
directorio debe proporcionarlos. Dicho pedido se tramita a través del juez
competente.
La indemnización por
daños y perjuicios a favor de la sociedad incluye la restitución del beneficio
obtenido en dicha transacción, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que
hubiera lugar.
La mencionada ley también
ha dispuesto que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran
bajo la supervisión de Conasev, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o
prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil
unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus
estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un
colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas
internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y
plazos que determine Conasev. La unidad impositiva tributaria (UIT) de
referencia es la vigente el 1 de enero de cada ejercicio.
En caso de que Conasev
detecte que alguna de las sociedades o entidades a que se refiere el presente
artículo no cumple con la obligación de presentar los referidos estados
financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad,
imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa no menor de una ni
mayor de veinticinco unidades impositivas tributarias (UIT).
Finalmente, también se
han modificado el artículo 5, el último párrafo del artículo 43, el artículo
44, el inciso c) del artículo 51 e incorpórase un penúltimo párrafo al artículo
51, el artículo 72, el último párrafo del artículo 79, el último párrafo del
artículo 87, el artículo 102 adicionándole un segundo párrafo, el artículo 108
adicionándole un segundo párrafo, los artículos 119 y 121, el artículo 130
adicionándole un tercer párrafo, el inciso k) del artículo 132, los artículos
158, 159, 160, 162, 163, 164, 175, el inciso t) del artículo 194, los artículos
223, 291, el inciso e) del artículo 292, el primer párrafo del artículo 301, el
inciso a) del artículo 308, el artículo 333 adicionándole un tercer párrafo, el
primer párrafo del artículo 335 y el quinto párrafo del artículo 354 del
Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores para la adaptación a la
mencionada ley.
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