Cheque

¿Qué es el cheque?
El cheque es el instrumento bancario por excelencia, pues su utilización permite a los clientes de los bancos pagar en forma segura las deudas que tengan con otras personas. El esquema es muy sencillo, una persona que emite el cheque, contando para ello con depósitos disponibles en una empresa del sistema financiero; un banco autorizado que, descontando de la cuenta del emisor, paga la suma de dinero señalada en el título valor; y, otra persona, a quien se le entrega el cheque, que tiene la facultad de cobrar dicho importe. Esto, es el girador o emitente, en vez de pagar con dinero a su acreedor, le entrega un cheque, el mismo que constituye una orden de pago a cargo del banco, el cual ha contraído de antemano la obligación de pagar los cheques que emita su cliente.
Este título valor puede ser emitido al portador o a la orden, caracterizándose por llevar intrínsecamente una orden de pago emitida por el girador o emitente a favor del tomador o beneficiario. Por lo tanto, incorpora un derecho de crédito.
El cheque se constituye además en un título valor abstracto, porque se encuentra totalmente desvinculado de la causa que le dio origen, es decir, la relación extracambiaria existente entre girador y beneficiario que motivo la emisión del cheque (que puede haber sido un contrato de mutuo o alguno otro)
¿Quiénes intervienen en un cheque?
Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:
a)  El emisor o girador: es la persona de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el importe señalado en el título valor. El emisor será, a su vez el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.
b)   El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente de la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.
c)   El tenedor, beneficiario o titular; es decir a favor de quien se emite el cheque, el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiere sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador o poseedor.
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES
¿Qué requisitos deben reunirse antes de emitir un cheque?
El cheque, como todos los demás títulos valores, es un documento formal porque su emisión debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esenciales, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisión.
Así, en primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por el banco, éste los entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden. Como después veremos no será necesario que existan talonarios tratándose de cheques de gerencia, cheques giro y cheques de viajero.


En segundo lugar, como condición previa de la emisión del cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, ya sea por depósitos constituidos en ella o por tener autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el deudor no cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no afectará la validez del cheque como título valor, pero si generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el artículo 215º del código penal.
¿Qué información debe contener el cheque?
Los requisitos formales esenciales del cheque, es decir, lo que este título valor debe contener necesariamente para que el documento tenga plenos efectos cambiarios, son los siguientes:
a)   El número o código de identificación que le corresponda. El número de orden o código de identificación es un dato de gran importancia porque además de identificar los cheques que se emiten, sirve para que el banco pueda registrar las chequeras que entrega a los clientes, y poder saber si los cheques presentados pertenecen o no a la chequera provista al emitente.
b)   La indicación del lugar y fecha de emisión. La fecha de emisión permite computar el plazo de presentación del cheque, que es de treinta días, que como hemos visto es igualmente su plazo para el trámite de protesto.
c)   La orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero, expresada ya sea  en números, en letras o de ambas formas.
d)   El nombres del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador.
e)   El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque, porque los formularios que cada banco entrega sólo sirven para emitir cheques a cargo de ese banco y no de otro.
f)    El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. La firma del emitente de coincidir con la registrada en el banco. De allí la obligación previa del emitente de registrar su firma y la obligación posterior de mantenerla actualizada. Esta firmar registrada es la que el banco tiene la obligación de cotejar cada vez que ese presenta un cheque al cobro.
Ahora bien, otro requisito formal, pero no esencial es la indicación del lugar del pago, el mismo que permitirá establecer la plaza o localidad en la cual deberá cumplirse con la obligación de pagar el cheque, que no sea un requisito esencial significa que su ausencia no invalidará al cheque como título valor. Por ello, si no se hubiera consignado información alguna relativa al lugar de pago, se tendrá como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del cheque. Si no hubiera en el lugar de emisión una oficina del banco girado, el cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del banco del país. Asimismo, si se hubiera señalado varios lugares de pago, el pago podrá efectuarse en cualquiera de ellos.




GIRO DEL CHEQUE
¿Cómo puede efectuarse el giro de un cheque?
Los cheques pueden ser título valores a la orden o al portador. En ese sentido, el cheque podrá girarse en cualquiera de las siguientes maneras:
a)   A favor de determinada persona, con la cláusula “a la orden” o sin ella, debiéndose señalar el nombre de la persona o personas en cuyo favor de emite el cheque.
b)   El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o de un tercero, si se emite a la orden del propio emitente, ello deberá constar en el título valor. Se podrá prescindir de la indicación del nombre del emitente- beneficiario, incluyéndose la cláusula “a mí mismo”, u otra equivalente. Con ello, el emitente tendrá la posibilidad de cobrarlo en la ventanilla del banco si necesita dinero en efectivo de modo inmediato, endosarlo a un tercero con el cual tenga negocios, o endosarlo y depositarlo en su cuenta en otro banco.
c)   A favor de determinada persona, con la cláusula “no ala orden”, “intransferible”, “no negociable” u otra equivalente. Igualmente al caso anterior, deberá señalarse el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.
d)   Al portador, debiendo incluirse en el titulo valor “al portador”, la misma que legitimará como beneficio como beneficiario a cualquiera que lo preséntela banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se emite un  cheque a la orden de determinada persona que además lleve inserte la cláusula  “al portador”, el cheque deberá considerar como emitido a la orden de la persona indicada en él y no como título valor al portador.
¿Puede girarse un cheque a favor de dos o más persones?
Si es posible girarse un cheque a favor de dos o más personas, es decir, a una pluralidad de beneficiarios. Para ello bastará que los nombres de las personas a favor de quienes se giró el cheque se encuentren unidos por la conjunción “y”. En este caso el pago o endoso del cheque deberá entenderse con todas ellas. Si los nombres de los beneficiarios se encuentran enlazados con las cláusulas “y/o” u “o”, cualquiera de ellos o todos juntos podrán cobrarlo o endosarlo.


Si se presentará el caso de los nombres de los beneficiarios no se hallarán vinculados con las conjunciones descritas, para cobrar el título valor así como para endosarlo se requerirá la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en éste.
¿Una persona jurídica puede ser beneficiaria de un cheque?
Al igual que una persona natural, una jurídica también puede convertirse en beneficiaria del cheque. Sin embargo, ordinariamente no se podrá atribuir tal calidad a más de una persona jurídica, es decir, no podrá existir pluralidad de personas jurídicas que ostenten la calidad de beneficiarias.
CLASES DE CHEQUE
Además del cheque ordinario, existen otras clases de cheque denominados especiales, en razón de que conservan características propias que lo diferencian del cheque ordinario. Estos cheques especiales son utilizables e acuerdo de necesidades y propósitos especiales, así:
a)    El cheque cruzado, que solo podrá ser cobrado a través de una institución bancaria.
b)   EL cheque para bono en cuenta, que sólo puede ser cobrado mediante el abono en la cuenta corriente del beneficiario del cheque.
c)   El cheque intransferible, en el que se prohíbe su libre circulación.
d)    El cheque certificado, en el que el banco girado da fe de la existencia de fondos en la cuenta corriente del emitente.
e)   El cheque de gerencia, en el que el emitente es el propio banco girado.
f)    El cheque giro, que es el que se emite a una persona para cobrarlo en une plaza distinta al de emisión.
g)   El cheque garantizado, en el que el banco girado  garantiza la provisión de fondos del emitente.
h)   El cheque de viajero, es aquel que emite un banco a favor de una persona para que esta pueda cobrarlo en el extranjero en las oficinas del banco o de sus afiliadas.
i)    El cheque de  pago diferido, en el que su cobro procede trascurrido un tiempo de su emisión.

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