¿Qué es el cheque?
El cheque es el
instrumento bancario por excelencia, pues su utilización permite a los clientes
de los bancos pagar en forma segura las deudas que tengan con otras personas.
El esquema es muy sencillo, una persona que emite el cheque, contando para ello
con depósitos disponibles en una empresa del sistema financiero; un banco
autorizado que, descontando de la cuenta del emisor, paga la suma de dinero
señalada en el título valor; y, otra persona, a quien se le entrega el cheque,
que tiene la facultad de cobrar dicho importe. Esto, es el girador o emitente,
en vez de pagar con dinero a su acreedor, le entrega un cheque, el mismo que
constituye una orden de pago a cargo del banco, el cual ha contraído de
antemano la obligación de pagar los cheques que emita su cliente.
Este título valor puede
ser emitido al portador o a la orden, caracterizándose por llevar
intrínsecamente una orden de pago emitida por el girador o emitente a favor del
tomador o beneficiario. Por lo tanto, incorpora un derecho de crédito.
El cheque se constituye
además en un título valor abstracto, porque se encuentra totalmente
desvinculado de la causa que le dio origen, es decir, la relación
extracambiaria existente entre girador y beneficiario que motivo la emisión del
cheque (que puede haber sido un contrato de mutuo o alguno otro)
¿Quiénes intervienen
en un cheque?
Los sujetos que
intervienen necesariamente en un cheque son:
a) El emisor o
girador: es la persona de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos
suficientes para cubrir el importe señalado en el título valor. El emisor será,
a su vez el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna
cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.
b) El
girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de
los fondos constituidos en la cuenta corriente de la que es titular el emisor,
debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.
c) El
tenedor, beneficiario o titular; es decir a favor de quien se emite el cheque,
el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título
valor. Si el cheque hubiere sido emitido al portador, se considerará
beneficiario a su portador o poseedor.
REQUISITOS FORMALES
ESENCIALES
¿Qué requisitos deben
reunirse antes de emitir un cheque?
El cheque, como todos los
demás títulos valores, es un documento formal porque su emisión debe observar
determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos
formales esenciales, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de
su emisión.
Así, en primer lugar, es
imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables
de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación
y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden
ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por el banco, éste
los entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes
deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los
talonarios desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean autorizados
previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden. Como
después veremos no será necesario que existan talonarios tratándose de cheques
de gerencia, cheques giro y cheques de viajero.
En segundo lugar, como
condición previa de la emisión del cheque, el girador o emitente deberá contar
con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, ya sea por depósitos
constituidos en ella o por tener autorización del banco para sobregirarse. Sin
embargo, aun cuando el deudor no cumpliera con estas exigencias, dicha
inobservancia no afectará la validez del cheque como título valor, pero si
generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente
responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el
artículo 215º del código penal.
¿Qué información debe
contener el cheque?
Los requisitos formales
esenciales del cheque, es decir, lo que este título valor debe contener
necesariamente para que el documento tenga plenos efectos cambiarios, son los
siguientes:
a) El
número o código de identificación que le corresponda. El número de orden o
código de identificación es un dato de gran importancia porque además de
identificar los cheques que se emiten, sirve para que el banco pueda registrar
las chequeras que entrega a los clientes, y poder saber si los cheques
presentados pertenecen o no a la chequera provista al emitente.
b) La
indicación del lugar y fecha de emisión. La fecha de emisión permite computar
el plazo de presentación del cheque, que es de treinta días, que como hemos
visto es igualmente su plazo para el trámite de protesto.
c) La
orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero, expresada ya
sea en números, en letras o de ambas formas.
d) El
nombres del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación
que se hace al portador.
e) El
nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque, porque los
formularios que cada banco entrega sólo sirven para emitir cheques a cargo de ese
banco y no de otro.
f) El
nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. La
firma del emitente de coincidir con la registrada en el banco. De allí la
obligación previa del emitente de registrar su firma y la obligación posterior
de mantenerla actualizada. Esta firmar registrada es la que el banco tiene la
obligación de cotejar cada vez que ese presenta un cheque al cobro.
Ahora bien, otro
requisito formal, pero no esencial es la indicación del lugar del pago, el mismo
que permitirá establecer la plaza o localidad en la cual deberá cumplirse con
la obligación de pagar el cheque, que no sea un requisito esencial significa
que su ausencia no invalidará al cheque como título valor. Por ello, si no se
hubiera consignado información alguna relativa al lugar de pago, se tendrá como
tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del
cheque. Si no hubiera en el lugar de emisión una oficina del banco girado, el
cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del banco del
país. Asimismo, si se hubiera señalado varios lugares de pago, el pago podrá
efectuarse en cualquiera de ellos.
GIRO DEL CHEQUE
¿Cómo puede efectuarse
el giro de un cheque?
Los cheques pueden ser
título valores a la orden o al portador. En ese sentido, el cheque podrá
girarse en cualquiera de las siguientes maneras:
a) A favor
de determinada persona, con la cláusula “a la orden” o sin ella, debiéndose
señalar el nombre de la persona o personas en cuyo favor de emite el cheque.
b) El
cheque puede emitirse a la orden del propio girador o de un tercero, si se
emite a la orden del propio emitente, ello deberá constar en el título valor.
Se podrá prescindir de la indicación del nombre del emitente- beneficiario,
incluyéndose la cláusula “a mí mismo”, u otra equivalente. Con ello, el
emitente tendrá la posibilidad de cobrarlo en la ventanilla del banco si
necesita dinero en efectivo de modo inmediato, endosarlo a un tercero con el
cual tenga negocios, o endosarlo y depositarlo en su cuenta en otro banco.
c) A
favor de determinada persona, con la cláusula “no ala orden”, “intransferible”,
“no negociable” u otra equivalente. Igualmente al caso anterior, deberá
señalarse el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.
d) Al
portador, debiendo incluirse en el titulo valor “al portador”, la misma que
legitimará como beneficio como beneficiario a cualquiera que lo preséntela
banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se emite un cheque a
la orden de determinada persona que además lleve inserte la
cláusula “al portador”, el cheque deberá considerar como emitido a
la orden de la persona indicada en él y no como título valor al portador.
¿Puede girarse un
cheque a favor de dos o más persones?
Si es posible girarse un
cheque a favor de dos o más personas, es decir, a una pluralidad de
beneficiarios. Para ello bastará que los nombres de las personas a favor de
quienes se giró el cheque se encuentren unidos por la conjunción “y”. En este
caso el pago o endoso del cheque deberá entenderse con todas ellas. Si los
nombres de los beneficiarios se encuentran enlazados con las cláusulas “y/o” u
“o”, cualquiera de ellos o todos juntos podrán cobrarlo o endosarlo.
Si se presentará el caso
de los nombres de los beneficiarios no se hallarán vinculados con las
conjunciones descritas, para cobrar el título valor así como para endosarlo se
requerirá la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en éste.
¿Una persona jurídica
puede ser beneficiaria de un cheque?
Al igual que una persona
natural, una jurídica también puede convertirse en beneficiaria del cheque. Sin
embargo, ordinariamente no se podrá atribuir tal calidad a más de una persona
jurídica, es decir, no podrá existir pluralidad de personas jurídicas que
ostenten la calidad de beneficiarias.
CLASES DE CHEQUE
Además del cheque
ordinario, existen otras clases de cheque denominados especiales, en razón de
que conservan características propias que lo diferencian del cheque ordinario.
Estos cheques especiales son utilizables e acuerdo de necesidades y propósitos
especiales, así:
a) El
cheque cruzado, que solo podrá ser cobrado a través de una institución
bancaria.
b) EL cheque
para bono en cuenta, que sólo puede ser cobrado mediante el abono en la cuenta
corriente del beneficiario del cheque.
c) El
cheque intransferible, en el que se prohíbe su libre circulación.
d) El
cheque certificado, en el que el banco girado da fe de la existencia de fondos
en la cuenta corriente del emitente.
e) El
cheque de gerencia, en el que el emitente es el propio banco girado.
f) El
cheque giro, que es el que se emite a una persona para cobrarlo en une plaza
distinta al de emisión.
g) El
cheque garantizado, en el que el banco girado garantiza la provisión
de fondos del emitente.
h) El
cheque de viajero, es aquel que emite un banco a favor de una persona para que
esta pueda cobrarlo en el extranjero en las oficinas del banco o de sus
afiliadas.
i) El
cheque de pago diferido, en el que su cobro procede trascurrido un
tiempo de su emisión.
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