¿En qué consiste el
Protesto?
El protesto es una figura
propia de los títulos valores, que reviste trascendental importancia en
razón de ser, generalmente, un requisito indispensable para que el tenedor
pueda ejercer las acciones cambiarias, las mismas que le permitirán hacerse
cobro del importe contenido en el título.
En ese sentido, el
protesto es aquella diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad
dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del
título valor, para lo cual deberá realizarse en la forma prevista y dentro de
los plazos establecidos por la ley; de lo contrario se perjudicaría el título,
es decir, perdería toda eficacia cambiaria.
En consecuencia el
protesto – en los títulos valores sujetos a dicha diligencia- constituye para
el tenedor una obligación ineludible previa al ejercicio de las acciones
cambiarias. Tanto es así que inclusive la incapacidad o muerte de la persona
que debe hacer la aceptación o el pago del título valor, o libera al tenedor de
dicha obligación.
Como veremos
posteriormente, a solicitud del tenedor del título valor, el protesto es
efectuado por el fedatario (nombre genérico que designa tanto al notario
público, que es la persona autorizada por la ley para efectuar el protesto,
como el juez de paz, que podrá hacer, hacer el protesto a falta de notario),
quien deberá dirigirlo contra el directamente obligado por el título valor, ya
sea el girador o contra el aceptante, según se trate de títulos valores no
aceptados o no pagados, respectivamente.
Base legal:
L.T.V.: arts. 70°, 72°
y 147°.
¿Todos los títulos
valores están sujetos a protesto?
Generalmente los títulos
valores están sujetos a protesto como paso previo al ejercicio de las acciones
cambiarias; es el caso de la letra de cambio, el cheque, el pagaré, la factura
conformada, el warrant, etc. Sin embargo, existen otros títulos valores que por
disposición legal no requieren ser protestados para que el tenedor pueda
ejercitar las acciones cambiarias, tales como el certificado cambiario de
moneda extranjera, el certificado bancario de moneda nacional, el conocimiento
de embarque, la carta porte, las acciones, las obligaciones y demás valores
mobiliarios.
En ese orden de ideas, el
protesto es irremplazable para el primer grupo de títulos valores, no pudiendo
ser sustituido por ninguna otra actuación ni constancia, llámese documentos,
declaraciones testimoniales, de la policía o funcionario público. Pese a esto,
en los títulos valores sujetos a protesto puede optarse por una formalidad
sustitutoria, la que tendrá los mismos efectos del protesto.
0 Comentarios