Protesto de Títulos Valores


¿En qué consiste el Protesto?
El protesto es una figura propia de los títulos valores, que reviste trascendental importancia  en razón de ser, generalmente, un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiarias, las mismas que le permitirán hacerse cobro del importe contenido en el título. 
En ese sentido, el protesto es aquella diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del título valor, para lo cual deberá realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por la ley; de lo contrario se perjudicaría el título, es decir, perdería toda eficacia cambiaria.
En consecuencia el protesto – en los títulos valores sujetos a dicha diligencia- constituye para el tenedor una obligación ineludible previa al ejercicio de las acciones cambiarias. Tanto es así que inclusive la incapacidad o muerte de la persona que debe hacer la aceptación o el pago del título valor, o libera al tenedor de dicha obligación.


Como veremos posteriormente, a solicitud del tenedor del título valor, el protesto es efectuado por el fedatario (nombre genérico que designa tanto al notario público, que es la persona autorizada por la ley para efectuar el protesto, como el juez de paz, que podrá hacer, hacer el protesto a falta de notario), quien deberá dirigirlo contra el directamente obligado por el título valor, ya sea el girador o contra el aceptante, según se trate de títulos valores no aceptados o no pagados, respectivamente.
Base legal:
L.T.V.: arts. 70°, 72° y 147°.
¿Todos los títulos valores están sujetos a protesto?
Generalmente los títulos valores están sujetos a protesto como paso previo al ejercicio de las acciones cambiarias; es el caso de la letra de cambio, el cheque, el pagaré, la factura conformada, el warrant, etc. Sin embargo, existen otros títulos valores que por disposición legal no requieren ser protestados para que el tenedor pueda ejercitar las acciones cambiarias, tales como el certificado cambiario de moneda extranjera, el certificado bancario de moneda nacional, el conocimiento de embarque, la carta porte, las acciones, las obligaciones y demás valores mobiliarios.

En ese orden de ideas, el protesto es irremplazable para el primer grupo de títulos valores, no pudiendo ser sustituido por ninguna otra actuación ni constancia, llámese documentos, declaraciones testimoniales, de la policía o funcionario público. Pese a esto, en los títulos valores sujetos a protesto puede optarse por una formalidad sustitutoria, la que tendrá los mismos efectos del protesto.

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