Dimensión heurística y constructivismo jurídico en la aplicación analógica de las normas

El sistema jurídico no puede orientarse hacia la idea de que hay principios jurídicos preexistentes que garantizan su completitud e integridad, sino que debe considerarse la posibilidad y la necesidad de construir modelos que se construyan y reconstruyan desde un diálogo con la incertidumbre. La analogía cumple un papel fundamental en este proceso de reconstrucción porque conlleva - por su componente inductivo y abductivo -[83] una estrategia de búsqueda creativa que actúa transversalmente o en horizontal como tarea previa a la verticalidad ascendente del momento inductivo y descendente del momento deductivo. Así podrán explorarse las múltiples posibilidades que ofrece la situación concreta antes de proceder a la subsunción. Esta racionalidad transversal - a la que se ha referido Ladeur -[84] es una estrategia de búsqueda (heurística) acorde con la complejidad, heterogeneidad y conflictividad que caracterizan al ámbito social en que se desenvuelven los hechos (culturas, comunicación, tecnologías...). Esta heurística es una forma de racionalidad transversal que articula diferencias, establece relaciones y ordena conflictos, desenvolviéndose todo ello en un campo de oscilación que discurre entre ausencia de regulación, desregulación o nueva regulación. Este momento creativo del razonamiento analógico se acomoda al modelo constructivista del ordenamiento jurídico que no sólo trata de subsumir el orden de lo real sino que crea otras realidades y permite que el ordenamiento jurídico sea permeable a nuevos valores. En todo caso, el mecanismo de la integración deductiva no debe ahogar la función heurística encerrada en la racionalidad transversal que caracteriza al razonamiento analógico.

Puede decirse, según lo indicado, que la argumentación por analogía es un instrumento que satisface algunas de las funciones que Alexy atribuye a la dogmática jurídica.[85] Puede decirse, en efecto, que la argumentación analógica satisface la función de “estabilización” en la medida en que ayuda a fijar y a reproducir determinadas soluciones de las cuestiones prácticas. También es un instrumento que facilita la “función de progreso” en cuanto que propicia la ampliación de la discusión jurídica en los diferentes aspectos, teniendo en cuenta la incesante actividad del legislador y el progreso de las ciencias sociales y empíricas. La analogía favorece, además, la función de “descarga” tan importante para la actividad de los tribunales, ya que tal función consiste en mantener la fundamentación racional adoptada hasta tanto no sea necesaria una nueva comprobación o exista una mejor fundamentación de la decisión adoptada en casos similares. Pero esta función de “descarga” es limitada porque la decisión de un caso particular puede exigir la búsqueda de nuevas alternativas de solución, rechazando enunciados dogmáticos hasta entonces aceptados. La analogía se identifica con ambos aspectos funcionales en la medida en que en el primer sentido se reduce la complejidad y en el segundo se produce un incremento de dicha complejidad, ya que al elaborar nuevos conceptos no se produce una descarga sino un aumento de la dificultad de la decisión.[86] El razonamiento analógico se ve favorecido, por otra parte, por la “función técnica” que acompaña a la dogmática y se beneficia, también, del “control” que ésta ejerce. La comprobación de la compatibilidad lógica de los enunciados jurídicos, la compatibilidad práctico-general de las decisiones y el reforzamiento del principio de universalidad que esto conlleva favorece, sin duda, a la argumentación por analogía.
El razonamiento por analogía, en cuanto que es relación de conceptos y relación de relaciones, impulsa la función heurística y genera nuevos interrogantes, ampliando así el espectro de la comprensión del caso individual. Se trata de un modelo de “argumentación abierta” (“open argumentación”), a la que se ha referido Aarnio.[87] Es un razonamiento que no apela a la intuición ni a la autoridad sino a la aceptabilidad que satisface unos mínimos criterios lógicos y justifica sus decisiones ante un auditorio,[88] transformándose el razonamiento en un procedimiento gradual en el que el problema originario es reorientado y reformulado mediante argumentos y contraargumentos.
En este modelo de argumentación abierta siempre quedan espacios de ambigüedad e indeterminación que habrán de hacerse explícitos en la casuística. Como la norma no contiene una solución exhaustiva, la nueva situación (el nuevo caso) queda abierta a un proceso evaluativo por lo que la analogía se percibe como una particular versión de la norma, pero no como una excepción a la misma. Este proceso de evaluación lleva a pensar que hay que abandonar la lógica de la verdad y la idea del cierre formal del sistema jurídico por la lógica de la aceptabilidad. La argumentación jurídica sólo tiene un carácter lógico en sentido amplio como quiera que en dicha argumentación se hacen presentes las precondiciones o la precompresión como los factores evaluativos de la post-comprensión. Un vez que la analogía deja de ser encuadrada en el cálculo lógico para considerar como parte de su estatuto gnoseológico el factor evaluativo, la idea de precomprensión de Esser se aloja en el razonamiento analógico incorporando, así, su dimensión heurística.[89] La analogía es, desde esta perspectiva, una mediación entre lo particular (los hechos) y lo universal (el texto legal) que se expresa mediante una racionalidad universal. Esta racionalidad proporciona la autocorrección que precisa la heterogeneidad y desviación que se produce entre lo particular (mundo de la experiencia) y la estructura universal de la norma.


El constructivismo jurídico que subyace a la dimensión heurística de la analogía, lleva a pensar que ésta pertenece a los denominados “argumentos productivos”.[90] La contraposición entre los “argumentos interpretativos” y los productivos deriva del modo de entender la actividad judicial: constatación pasiva de la existencia de una ley positiva (descubrimiento del derecho) o creación normativa nueva, aunque no del todo libre (creación del derecho). Son interpretativos aquellos argumentos que se producen en el contexto de los casos habituales o “fáciles” y que consisten en justificaciones que presuponen, en el comienzo de la cadena del razonamiento, la consistencia de proposiciones jurídicas que existen objetiva y autónomamente antes de cualquier interpretación. Son productivos aquellos discursos que, al justificar casos difíciles, desarrollan complejos argumentos que tienen valoraciones extralegales y que, como conclusión final, llegan a una regla jurídica totalmente nueva.
El razonamiento analógico es un ejemplo de este tipo de argumentos productivos, entendiendo que se trata de una creación en sentido fuerte para diferenciarla de la creación de derecho en sentido débil. Hay dos grados en la noción de creación de derecho en sentido débil. Uno es el sentido “muy débil” y se refiere a la creación de derecho que caracteriza a la actividad judicial cuando, al aplicar una norma general a un caso específico, se convierte en productora de una norma individual. El segundo es el sentido “débil” y significa que, al interpretar, se crea una regla nueva porque se asigna un determinado significado a una proposición jurídica. En este caso, el concepto de “creación de derecho” está incluido en el concepto de “interpretación jurídica”.[91] En la creación de derecho en sentido fuerte, en donde hay que situar a la analogía, el intérprete se comporta como el legislador porque la nueva regla no la obtiene en el interior del dominio de una norma sino fuera de ella.
Resulta, sin embargo, difícil trazar una estricta diferenciación entre estas dos clases de argumento (uno que parte de la existencia de la ley positiva como premisa normativa) y otro que descansa sobre estándares extralegales para solucionar casos difíciles. En la mayoría de los casos, la interpretación jurídica - que es siempre necesaria- al mismo tiempo encuentra y crea la ley positiva, en el sentido de que se refiere a un material jurídico preexistente, pero que necesita siempre ser interpretado y reconstruido, todo ello en un proceso continuo, amalgamado del siguiente modo:[92]


- En un extremo del espectro se encuentran aquellos argumentos (lógicos o cuasi lógicos) referidos a materiales jurídicos que no ofrecen importantes problemas de interpretación y se refieren a casos sobre los que no hay confrontación.
- En medio del espectro están aquellos argumentos susceptibles de diferente interpretación, en los que cada uno pasa el test de la “coherencia normativa”. Aquí habrá que situar los casos difíciles, pero con el sentido débil de creación normativa.
- En el otro extremo del espectro están los argumentos productivos cuando hay total ausencia de regulación. Aquí habrían de situarse los casos difíciles en su sentido fuerte y el argumento por analogía, el argumento a contrario y el argumento a partir de los principios.
El método analógico tiene, en conclusión, un carácter recursivo y autorreferencial y hay que poner en tela de juicio la diferencia genuina entre argumentos interpretativos y productivos. La diferencia entre ambos es sólo de grado. El argumento por analogía no sólo crea nuevo derecho, sino que también produce resultados normativos que son el resultado del arte de la búsqueda.



[83] Para este método abductivo y su relación con la analogía, véase SALGUERO, M. Argumentación jurídica por analogía. Marcial Pons, Madrid, 2002, epígrafe 5.1.
[84] LADEUR, K. H. The Analogy between Logic and Dialogic of Law. En: NERHOT, P. Legal Knowledge and Analogy. op. cit., pp. 36-41.
[85] ALEXY, R. Teoría de la argumentación jurídica. C.E.C., Madrid, 1989, pp. 240- 261.
[86] Cfr. LUHMANN, N. Sistema jurídico y dogmática jurídica. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1983, p. 78
[87] AARNIO, A. On Legal Reasoning. Turun Yliopisto, Turku, 1977, pp. 85-113
[88] Según Aarnio el auditorio no coincide con el auditorio universal de Perelman sino que propone la noción de “auditorio particular ideal”, por ejemplo el compuesto por la comunidad académica, por los jueces, por los abogados o por una comunidad social y culturalmente determinada. Cfr. AARNIO, A. Lo racional como razonable. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, pp. 279- 284; PERELMAN, C. H.; OLBRECHTS-TYTECA, L. Tratado de la argumentación. La nueva retórica. Trad. Julia Sevilla Muñoz. Gredos, Madrid, 1989, pp. 61-79; SAAVEDRA, M. Legitimidad judicial en la crisis del imperio de la ley. Jueces para la Democracia, n. 118, 1993, pp. 3-9
[89] Cfr. ESSER, J. Principio y norma en la elaboración jurisprudencial del derecho privado. Bosch, Barcelona, 1961, pp. 10, 130, 294, 321, 437...
[90] Cfr. VILLA, V. Legal Analogy between Interpretarive Arguments and Productive Arguments. En: NERHOT, P. Legal Knowledge and Analogy. op. cit., pp. 170- 175 y 179-182. También, GUASTINI, R. Produzione di norme a mezzo di nome. En: GIAFORMAGGIO, L.; LECALDANO, E. (Ed.) Etica e diritto. Laterza, Bari, 1986.
[91] Cfr. TARELLO, G. Diritto. Enunciati, Usi. Il Mulino, Bologna, 1974, pp. 167 y 389.
[92] Cfr. VILLA, V. op. cit., pp. 180-181.

Salguero, M. (2008). Aplicación Analógica de las Normas y Creación Judicial del Derecho. Novos Estudos Jurí­dicos, 8(3), 501-578.
Recuperado de https://siaiap32.univali.br//seer/index.php/nej/article/view/347/291

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