Consideraciones Generales de Sociedades

CONCEPTO LEGAL DE SOCIEDAD
El art.1° de las Reglas Básicas de la Ley General de Sociedades dispone que quienes “constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas”, dando base a la concepción legal de la sociedad como un convenio o pacto, a diferencia del artículo 1° del Título Preliminar de la Ley anterior, que definía a la sociedad como un contrato en virtud de cual quienes la constituyen convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica, en cualquiera de las formas reguladas en la ley.


La sociedad se constituye para un fin lícito y en beneficio común de los socios. Las utilidades netas, si las hubiese, se distribuyen entre todos los socios. La fórmula de la Ley General de Sociedades es semejante a la de la derogada Ley N° 16123 (Ley de Sociedades Mercantiles de 1966) y a la del CC. De 1936 (art.1687), que no es de extrañar si se tiene en cuenta que La Ley General de Sociedades regula tanto las sociedades comerciales como las civiles. Al referirse a estas últimas el art. 297 de la Ley anterior especificaba que ellas se constituían para la realización de un fin común “preponderantemente económico que no constituya especulación mercantil”, acentuando, así una nota caracterizadora contrario sensu respecto a las sociedades mercantiles.  El Art. 295° de la LGS define a la sociedad civil como aquella que se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.
DEFINICIÓN DE SOCIEDAD
A diferencia de la norma anterior, la nueve Ley  no formula ni proporciona una caracterización completa de lo que es la sociedad. El art. 1°- y otros de la LGS- se limita a mencionar implícitamente los elementos más importantes para su existencia.
Intentaremos, por ello, esbozar algunos planteamientos que se han dado en la moderna doctrina societaria para aproximarnos a uno que se acerque a la naturaleza de esta institución en la actual ley.


Para algunos autores como Garrígues, “la sociedad es el instrumento jurídico de conjunción de medios económicos que exceden la del hombre aislado”. Según Uría, la sociedad es una “asociación voluntaria de personas que crean un fondo común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan”. En opinión de Messineo, se trata de un acuerdo colectivo (negocio jurídico unilateral) caracterizado por estar formado por varias personas que poseyendo un mismo interés actúan como una sola parte, a diferencia de la dualidad de partes que integra todo contrato.
De las definiciones transcritas, salta a la vista que en ninguna de ellas se habla concretamente de “contrato”, pero podemos afirmar que en todas ellas se haya implícita la figura de un contrato. La ley tampoco habla de contrato, es más, se ha omitido ex-profesamente de todo el texto de la Ley la cita o mención a este término. Para sí habla de pacto social.


Sin embargo, es evidente que en la formación de voluntades que se requieran para configurar la sociedad se dan las condiciones que tienden a caracterizar al contrato. Sobre esta aproximación del concepto de sociedad con el contrato vamos a ocuparnos cuando analicemos la naturaleza jurídica de la primera.
Por lo pronto, definiremos a la sociedad como la manifestación jurídica del esfuerzo organizado de una pluralidad de personas para realizar determinadas actividades económicas. Para cumplir con esos propósitos el derecho le atribuye a esta sociedad una serie de elementos que hacen de esta institución la formulación jurídica más propicia para realizar estas actividades.
MONTOYA MANFREDI, Ulises.  Derecho Comercial. Tomo I. 11° Edición Actualizada. Grijley.

Publicar un comentario

0 Comentarios