CONCEPTO LEGAL DE
SOCIEDAD
El art.1° de las Reglas
Básicas de la Ley General de Sociedades dispone que quienes “constituyen la
Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de
actividades económicas”, dando base a la concepción legal de la sociedad como
un convenio o pacto, a diferencia del artículo 1° del Título Preliminar de la
Ley anterior, que definía a la sociedad como un contrato en virtud de cual
quienes la constituyen convienen en aportar bienes o servicios para el
ejercicio en común de una actividad económica, en cualquiera de las formas
reguladas en la ley.
La sociedad se constituye
para un fin lícito y en beneficio común de los socios. Las utilidades netas, si
las hubiese, se distribuyen entre todos los socios. La fórmula de la Ley
General de Sociedades es semejante a la de la derogada Ley N° 16123 (Ley de
Sociedades Mercantiles de 1966) y a la del CC. De 1936 (art.1687), que no es de
extrañar si se tiene en cuenta que La Ley General de Sociedades regula tanto
las sociedades comerciales como las civiles. Al referirse a estas últimas el
art. 297 de la Ley anterior especificaba que ellas se constituían para la
realización de un fin común “preponderantemente económico que no constituya
especulación mercantil”, acentuando, así una nota caracterizadora contrario
sensu respecto a las sociedades mercantiles. El Art. 295° de la
LGS define a la sociedad civil como aquella que se constituye para un fin común
de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una
profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por
alguno, algunos o todos los socios.
DEFINICIÓN DE SOCIEDAD
A diferencia de la norma
anterior, la nueve Ley no formula ni proporciona una caracterización
completa de lo que es la sociedad. El art. 1°- y otros de la LGS- se limita a
mencionar implícitamente los elementos más importantes para su existencia.
Intentaremos, por ello,
esbozar algunos planteamientos que se han dado en la moderna doctrina
societaria para aproximarnos a uno que se acerque a la naturaleza de esta
institución en la actual ley.
Para algunos autores como
Garrígues, “la sociedad es el instrumento jurídico de conjunción de medios
económicos que exceden la del hombre aislado”. Según Uría, la sociedad es una
“asociación voluntaria de personas que crean un fondo común para colaborar en
la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual,
participando en el reparto de las ganancias que se obtengan”. En opinión de
Messineo, se trata de un acuerdo colectivo (negocio jurídico unilateral)
caracterizado por estar formado por varias personas que poseyendo un mismo
interés actúan como una sola parte, a diferencia de la dualidad de partes que
integra todo contrato.
De las definiciones
transcritas, salta a la vista que en ninguna de ellas se habla concretamente de
“contrato”, pero podemos afirmar que en todas ellas se haya implícita la figura
de un contrato. La ley tampoco habla de contrato, es más, se ha omitido
ex-profesamente de todo el texto de la Ley la cita o mención a este término.
Para sí habla de pacto social.
Sin embargo, es evidente
que en la formación de voluntades que se requieran para configurar la sociedad
se dan las condiciones que tienden a caracterizar al contrato. Sobre esta
aproximación del concepto de sociedad con el contrato vamos a ocuparnos cuando
analicemos la naturaleza jurídica de la primera.
Por lo pronto,
definiremos a la sociedad como la manifestación jurídica del esfuerzo
organizado de una pluralidad de personas para realizar determinadas actividades
económicas. Para cumplir con esos propósitos el derecho le atribuye a esta
sociedad una serie de elementos que hacen de esta institución la formulación
jurídica más propicia para realizar estas actividades.
MONTOYA MANFREDI,
Ulises. Derecho Comercial. Tomo I. 11° Edición Actualizada. Grijley.
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