El Contrato como utilidad empresarial

Edward Iván Cueva Becerra

En nuestros días las operaciones comerciales se realizan en “serie”, van encadenadas unas a otras y para lograr efectuar esas operaciones masivas “en menester desarrollar una actividad continua y permanente no ocasional ni aislada o eventual y para desplegar esa actividad se requiere una organización adecuada: la empresa.
JORGE A. ALEGRÍA HALPERIN
L
a empresa entendida como organización económica, supone un conjunto de actividades que se reflejan en la producción de bienes y servicios. En este proceso dinámico, podemos observar que existen diversas relaciones jurídicas que implica una evidente realización de una serie de actos, necesarios para alcanzar la finalidad predeterminada de la empresa. Así los contratos, relaciones de servicio y otras operaciones, posibilitan a una materialización de sus objetivos.
Ahora bien, es preciso establecer que la empresa considerada como un bien, actividad u organización, no sólo ocupa el ámbito netamente económico, sino que también tiene una estrecha relación con el derecho contractual y sus respectivos efectos jurídicos. Es por esta razón que independientemente de la actividad que realiza la empresa, sea comercial o no, debe existir un ambiente de seguridad y estabilidad jurídica.
Esta relación jurídica inmersa en el concepto de empresa, se expresa continuamente en los denominados actos en masa. Así, ALEGRÍA HALPERÍN citando a ASCARELLI señala que “el derecho comercial, históricamente, se liga a la constitución de la economía de masa. Que en su origen, esa economía se refería, casi exclusivamente, a la compraventa de mercaderías. En cambio, hoy la economía de masa abarca la fabricación y toda clase de negociaciones, no solo de mercancías, sino de bienes de todo tipo, servicios, créditos, etc.”[1]
Siendo la empresa objeto de derecho, es evidente que posee un titular denominado empresario, el cual coordina los elementos intrínsecos de la producción: personal, capital y trabajo; que hace de la empresa un núcleo de relaciones jurídicas, y que al mismo tiempo le otorgan un carácter institucional.
De lo anterior se presupone que la actividad empresarial se manifiesta a través de actos de empresa, que generalmente se expresan con la celebración de contratos mercantiles, comerciales, laborales, etc., tendientes a regular la organización, funcionamiento, relaciones internas así como externas de dicha institución económica. Sin embargo, cabe indicar que dichas relaciones jurídicas (contratos) son celebrados por la persona titular de la empresa, es decir, el empresario que asume la responsabilidad inherente al ejercicio de la actividad empresarial. En virtud de esto, es que la empresa considerada como unidad jurídica-económica, puede ser objeto de propiedad y de contrato.
Pero más que eso, la empresa denota una finalidad contractual orientada a otro fin, cual es el bien común, vale decir las relaciones jurídicas materializadas en un contrato es un instrumento natural por la cual la empresa llega a la realización su objeto, sea este lucrativo o no. En ese sentido, ECHAIZ MORENO sostiene que “la empresa es producto natural de las trasformaciones  que el mundo experimenta, impulsada por el deseo de satisfacer la emergente contratación masiva…”[2]

“… las relaciones jurídicas materializadas en un contrato es un instrumento natural por la cual la empresa llega a la realización su objeto, sea este lucrativo o no.”

Surge así una amplitud de modalidades de articulación y desarrollo de estrategias empresariales: acuerdos de colaboración sobre la inversión y la producción, proyectos industriales en los que los participantes aportan elementos técnicos o manufactureros, know how o recursos financieros, aprovechamiento conjunto de redes de venta o distribución, joint ventures para el desarrollo de iniciativas productivas conjuntas, holdings, grupos de empresas etc., en las cuales las empresas compiten o colaboran al mismo tiempo desarrollando las fuerzas productivas en un proceso de impulso y ejecución plural.[3]
En conclusión, la gestión derivada de la actividad empresarial conlleva a diversos actos de empresa, que se traducen en la celebración de relaciones contractuales, realizados por su titular como sujeto de derecho. Dichas relaciones contractuales deben ser entendidas como instrumentos que permiten desenvolver el carácter dinámico, socioeconómico y jurídico de la empresa. Pero también es preciso determinar que la empresa como objeto de contrato, no solo se orienta al incremento de la actividad productiva o de comercialización, sino que además regula el funcionamiento y organización externo e interno de la institución empresarial.


[1] ALEGRÍA HALPERÍN, Jorge A. Derecho Comercial I. Ediciones jurídicas. Lima-Perú, 2008. Pág. 195.
[2] ECHAIZ MORENO, Daniel. La Empresa en el Derecho Moderno, Ed. Gráfica Horizonte, Lima-Perú, Marzo, 2002. Pág. 31
[3] MEJÍA MADRID Renato, Transmisión de empresa y relaciones Laborales, en Revista Jurídica, Suplemento de Análisis Legal del Diario Oficial El Peruano. AÑO 1, Nº 9, Lunes, 30 de agosto de 2004, pág. 4

Publicar un comentario

0 Comentarios