¿Cómo se transfieren
los títulos valores?
Como hemos visto en el
capítulo anterior, dependiendo de la naturaleza del título valor, éstos pueden
ser transferidos mediante su simple entrega, endoso o cesión. Así, hemos dicho
que los títulos valores al portador (un cheque o un papel comercial al
portador, por ejemplo) se transfieren con su simple entrega.
Así también ya hemos
señalado que los títulos valores a la orden (un cheque giro o una letra de
cambio) se transfieren mediante endoso; y, que los títulos valores nominativos
(una acción) se transfieren mediante cesión de derechos. Pues bien, la
transferencia de estas dos últimas modalidades son las que serán explicadas en
las siguientes líneas, en la medida que presentan ciertas formalidades y
matices que necesariamente deben tomarse en cuenta cada vez que se pretende
transferir un título valor a la orden o uno nominativo. Debe
recordarse que la inobservancia de dichas formalidades puede acarrear la
pérdida de la eficacia cambiarla de dichas transferencias, por lo que se
justifica plenamente un comentario aparte.
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