Interpretación jurídica: del método a la retórica

La interpretación jurídica siempre ha sido objeto de acalorados debates entre los juristas. No solo sobre lo que es, sino sobre todo sobre cómo se lleva a cabo. Definir la interpretación significa demostrar que todo argumento puede defenderse desde distintos puntos de vista (dissoi logoi). Y toda definición es, al mismo tiempo, un intento de delimitar el objeto de estudio y descartar lo que no forma parte de él, lo que implica un reduccionismo. Lo que, por un lado, ayuda a gestionar la complejidad de la interpretación jurídica, pero, por otro, empobrece la discusión al dejar fuera otros aspectos.


Índice

1. Entre la voluntad del legislador y la voluntad de la ley
2. De la metodología de la interpretación a la hermenéutica retórica

1. Entre la voluntad del legislador y la voluntad de la ley

Sabiendo esto, el siglo XIX, especialmente en la Europa continental, cuando se trató de la interpretación jurídica, se vio envuelto en una gran disputa sobre lo que debía ser. Por un lado, estaban los juristas que sostenían que la finalidad de la interpretación era descubrir la voluntad del legislador y, por otro, los que sostenían que buscaba decir la voluntad de la ley. Los primeros, por tanto, entendían la interpretación como un acto de descubrimiento. Como una excavación que busca desvelar el sentido correcto oculto en el texto. Es decir, en hacer aflorar la voluntad del legislador. Éste, a su vez, la entendía como una operación de creación de sentido, a través de la cual el intérprete actualiza el significado del texto. La comprensión de lo que es la interpretación ha conducido, por tanto, a un callejón sin salida (aporía). ¿Es un acto de descubrimiento o una operación de construcción de significado?

2. De la metodología de la interpretación a la hermenéutica retórica

En el curso de este debate, poco a poco, el centro de atención se desplazó. Si en el siglo XIX el ángulo de observación recayó sobre todo, pero no exclusivamente, en la ontología de la interpretación, fue todavía en el mismo siglo, pero sobre todo en el siguiente, cuando la atención se volvió hacia su gnoseología. O mejor dicho, los juristas se dieron cuenta de que no era posible separar la ontología de la gnoseología, como si fueran departamentos estancos. En otras palabras, el estudio de la esencia (qué) requería el estudio del procedimiento (cómo). Y así se multiplicó el estudio de los métodos de interpretación. Desde el literal o gramatical, pasando por el histórico y sistemático, hasta el axiológico y teleológico. Juristas como Savigny, por ejemplo, hicieron gran hincapié en el estudio de los métodos.

En el curso de este debate, poco a poco, el centro de atención se desplazó. Si en el siglo XIX el ángulo de observación recayó sobre todo, pero no exclusivamente, en la ontología de la interpretación, fue todavía en el mismo siglo, pero sobre todo en el siguiente, cuando la atención se volvió hacia su gnoseología. O mejor dicho, los juristas se dieron cuenta de que no era posible separar la ontología de la gnoseología, como si fueran departamentos estancos. En otras palabras, el estudio de la esencia (qué) requería el estudio del procedimiento (cómo). Y así se multiplicó el estudio de los métodos de interpretación. Desde el literal o gramatical, pasando por el histórico y sistemático, hasta el axiológico y teleológico. Juristas como Savigny, por ejemplo, hicieron gran hincapié en el estudio de los métodos.

Pero, muy pronto, los métodos empezaron a caer en descrédito. De ser grandes herramientas para racionalizar el proceso interpretativo, se convirtieron en excelentes subterfugios para enmascarar la irracionalidad del acto interpretativo (la primacía de la hipótesis sobre el hecho, como enseña Jacinto Nelson Coutinho). Se habló entonces de una lógica de lo razonable (Luis Recàsens Siches) como el método más adecuado de interpretación. Sin embargo, fue en la doctrina de Hans-Georg Gadamer donde otros juristas (Josef Esser) trataron de encontrar una forma de controlar el proceso interpretativo. Algunos incluso han desarrollado una teoría estructurante del derecho (Friedrich Müller), distinguiendo el texto de la norma, utilizando, para ello, los conceptos de precomprensión y círculo hermenéutico estudiados por Gadamer. Todo ello con el fin de controlar el proceso interpretativo sin recurrir a la vieja hermenéutica metodológica.
Sin embargo, con la llegada del siglo XXI, con una sociedad cada vez más heterogénea y compleja, dada su forma en red (Manuel Castels), la hermenéutica filosófica de Gadamer, basada en un horizonte histórico común, ya no parece tener sentido. El resultado es un movimiento de revalorización de la retórica, que se inspira en los estudios de Sexto Empírico (Empirical Scepticism). De este modo, la retórica se convierte en una estrategia de inmunización contra el engaño y, en consecuencia, en una disciplina de interpretación a través del control público del lenguaje mediante procedimientos institucionalizados. Uno de ellos, por ejemplo, es la consolidación de una doctrina de precedentes construida democráticamente, con la participación de todos (Peter Häberle) y el deber de coherencia del tribunal con sus propios precedentes (Michel Troper). Bienvenidos a la hermenéutica retórica.

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